REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2010-003652
PARTE DEMANDANTE:
BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de Diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Octubre de 2008, bajo el Nº 10, Tomo 189-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
JOSÉ ISRAEL ARGUELLO SOTO, GLORIA BELINDA SANCHEZ DE ARGUELLO Y ANGELICA MARÍA CASTRO LÓPEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 58.763, 62.294 y 144.794, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
CARLOS ARMANDO BRACHO SABARIEGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.058.910 .-
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
NAIRIM JOSEFINA MORENO BERROTERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.204
MOTIVO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA
DEFINITIVA
I
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 24 de septiembre de 2010, en el que se pretende la RESOLUCIÓN DE UN CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO que existe entre BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL y CARLOS ARMANDO BRACHO SABARIEGO. Por auto de fecha 30 de septiembre de 2010, se admitió ordenando el trámite conforme a las normas del juicio breve.
No fue posible la citación personal de la parte demandada por lo que se le llamo mediante carteles que tampoco atendió en virtud de lo cual se designó defensora judicial a la persona de la abogada NAIRIM MORENO BERROTERAN, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.204, quien ejerció la representación del demandado en la causa.
En la oportunidad legal para la promoción de pruebas ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-.
I
ALEGATOS DE LAS PARTES
Expresa la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar que según consta de contrato de venta con reserva de dominio, archivado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 08 de febrero de 2008, bajo el No. 2768A, la Sociedad Mercantil REPUESTOS GEARS PARTS C.A, y el ciudadano CARLOS ARMANDO BRACHO SABARIEGO, celebraron un contrato de venta con reserva de dominio, el cual fue cedido y traspasado a BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, sobre un vehículo con las siguiente características: PLACA: 83HPAF; MARCA: FORD; MODELO: F-150; TIPO: PICK-UP; AÑO: 2007; COLOR: NEGRO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: 1FTPW14516FA07960; SERIAL DEL MOTOR: 5.4 L; CLASE: CAMIONETA; PESO 7.200 KG., que el precio total de dicha venta fue la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 157.000,00), que el comprador adeuda la cantidad de Ochenta mil ochocientos sesenta y cuatro bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 80.864,93), y que desde el 21 de octubre de 2009, dicho deudor ha dejado de pagar a su representado once (11) cuotas mensuales consecutivas con vencimiento los días 21, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009 y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2010, que arrojaron un monto total de Ochenta mil ochocientos sesenta y cuatro bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 80.864,93), suma ésta superior a la octava parte del precio de venta del vehículo y que con posterioridad a dicha fecha el comprador tampoco ha pagado a su representado cantidad alguna.-
Continúa alegando la parte actora, que han resultado infructuosas todas las gestiones extrajudiciales para lograr el pago por lo que demanda la Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio y Reivindicación al ciudadano CARLOS ARMANDO BRACHO SABARIEGO, antes identificado, para que sea condenado a lo siguiente:
PRIMERO: En la resolución del contrato de venta a crédito con reserva de dominio suscrito entre la Sociedad Mercantil REPUESTOS GEARS PARTS C.A, y el ciudadano CARLOS ARMANDO BRACHO SABARIEGO, debidamente cedido al BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL.-
SEGUNDO: A que su representado le sea puesto en posesión del vehículo: PLACA: 83HPAF; MARCA: FORD; MODELO: F-150; TIPO: PICK-UP; AÑO: 2007; COLOR: NEGRO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: 1FTPW14516FA07960; SERIAL DEL MOTOR: 5.4 L; CLASE: CAMIONETA; PESO 7.200 KG..-
TERCERO: En que queden en beneficio de su representado las cantidades pagadas por el comprador a titulo de indemnización por el uso de la cosa y los daños y perjuicios.-
ALEGATOS DE LA DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
La defensora judicial designada se limitó a negar, rechazar y contradecir la demanda, tanto en los hechos como en el derecho, afirmando no haber logrado comunicación con su representado.-
En estos términos ha quedado plantada la litis y a la resolución del conflicto existente en la relación de derecho material se dedican los siguientes capítulos del fallo para lo cual se observa:
II
PRUEBAS
1. Instrumento de fecha cierta que cursa entre los folios once (11) al quince (15) del expediente que contiene el contrato de venta con reserva de dominio y la cesión del crédito a favor del accionante, esta instrumental se valora conforme a la regla contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se valora como plena respecto a la existencia de la obligación demandada y de la cualidad de acreedor del demandante.-
.
Con el elemento probatorio anterior se establece la existencia de la obligación que se demanda en la presente causa. Siendo además que no existe prueba aportada por la demandada que evidencie los pagos en los que funda su alegato de solvencia, concluye el sentenciador que en efecto el ciudadano CARLOS ARMANDO BRACHO SABARIEGO adquirió el vehículo: PLACA: 83HPAF; MARCA: FORD; MODELO: F-150; TIPO: PICK-UP; AÑO: 2007; COLOR: NEGRO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: 1FTPW14516FA07960; SERIAL DEL MOTOR: 5.4 L; CLASE: CAMIONETA; PESO 7.200 KG., bajo el contrato especial de venta con reserva de dominio y que ha dejado de pagar las cuotas señaladas que sumadas superan la octava parte del precio de venta.
Ahora, conforme a las previsiones de los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, quien pide la ejecución de una obligación debe probar su existencia y que quien se pretende libertado debe probar el pago u otro hecho extintivo, siendo que de las pruebas aportadas se evidencia claramente que el demandado contrató la compra de un vehículo bajo las previsiones de la Ley de Venta Con Reserva de Dominio y que dejo de pagar el saldo del precio, al no abonar once (11) cuotas que ascienden a la cantidad de OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 80.864,93).-
Así las cosas tenemos que los artículos 13 y 14 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio prevén para estos casos la posibilidad de la resolución del contrato y que lo pagado quede a beneficio del acreedor, al disponer textualmente:
“…Artículo 13. Cuando el precio de la venta con reserva de dominio se haya pactado para pagarse por medio de cuotas, y no obstante convenio en contrario, la falta de pago de una o más cuotas que no excedan en su conjunto de la octava parte del precio total de la cosa, no dará lugar a la resolución del contrato, sino al cobro de la cuota o cuotas insolutas y de los intereses moratorios a la rata corriente en el mercado, conservando el comprador el beneficio del término con respecto a las cuotas sucesivas.
Artículo 14. Si la resolución del contrato de venta con reserva de dominio ocurre por el incumplimiento del comprador, el vendedor debe restituir las cuotas recibidas, salvo el derecho a una justa compensación por el uso de la cosa, además de los daños y perjuicios si hubiere lugar a ello.
Si se ha convenido que las cuotas pagadas queden a beneficio del vendedor a título de indemnización, el juez, según las circunstancias, solo cuando se hayan pagado cuotas que excedan de la cuarta parte del precio total de las cosas vendidas, podrá reducirla indemnización convenida…”
Conforme al Artículo 1.160 del Código Civil: “…Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley…” De modo que ante este incumplimiento de la obligación de pagar el precio por parte del comprador resulta procedente en Derecho y Justicia es declarar con lugar la resolución demandada y así se decide.
III
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL en contra de CARLOS ARMANDO BRACHO SABARIEGO, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.- En consecuencia, se declara resuelto el contrato de venta con reserva de dominio relativo a la adquisición de el vehículo PLACA: 83HPAF; MARCA: FORD; MODELO: F-150; TIPO: PICK-UP; AÑO: 2007; COLOR: NEGRO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: 1FTPW14516FA07960; SERIAL DEL MOTOR: 5.4 L; CLASE: CAMIONETA; PESO 7.200 KG y se condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: Restituir a la acreedora sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL el vehículo PLACA: 83HPAF; MARCA: FORD; MODELO: F-150; TIPO: PICK-UP; AÑO: 2007; COLOR: NEGRO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: 1FTPW14516FA07960; SERIAL DEL MOTOR: 5.4 L; CLASE: CAMIONETA; PESO 7.200 KG.-
SEGUNDO: Quedan a beneficio de la sociedad demandante sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, las cuotas pagadas a titulo de indemnización por el uso del vehículo.-
TERCERO: Al pago de las costas conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
EL SECRETARIO,
ABG. ENDERSON LOZANO.-
En esta misma fecha 12 de noviembre de 2014, siendo las _________ se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
EL SECRETARIO,
ABG. ENDERSON LOZANO.-
AP31-V-2010-003652
VDS/EL/dba***
ASIENTO LIBRO DIARIO: 14
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