REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-009363

Vista la solicitud de Partición Amistosa de la comunidad conyugal presentada en fecha 22 de octubre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos STELLA MONQUE VENTUROLI y CARLOS JOSUE AÑEZ VILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.174.375 y V-6.370.258, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NIURKIS LUZMARY AULAR ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.544, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos STELLA MONQUE VENTUROLI y CARLOS JOSUE AÑEZ VILERA, supra identificados y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:
Corresponderán de forma exclusiva a la ciudadana STELLA MONQUE VENTUROLI los siguientes bienes:

1) El cincuenta por ciento (50%) de de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano CARLOS JOSUE AÑEZ VILERA, sobre un terrero con un área de TRESCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON 10/100 CENTIMETROS (321,10 M2), identificado como un Lote B-3, ubicado en las adyacencias al Kilómetro 14, Sector Monte Alto, Finca El Naranjal de la Carretera que desde Caracas conduce al Junquito, Parroquia El Junquito, cuyos linderos son NORTE: En 34,20 metros, Lote B-4; SUR: en 16,60 metros, Lote B-2 Y EN 17,80 metros, Lote B-1; ESTE: En 10,00 metros que es la vía de acceso al Parcelamiento y OESTE: En 9,30 metros, propiedad que es o fue de Cirilo Fernández Obregón. Dicha propiedad consta en documento Protocolizado por ante el Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha quince (15) de Junio de 2011, bajo el Nº 2011.976, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 216.1.1.18.1019

2) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano CARLOS JOSUE AÑEZ VILERA, sobre un Vehículo automotor con las siguientes características: CLASE; Automóvil, MARCA: Dodge; MODELO: Dodge Caliber L, TIPO: Sedan, AÑO: 2010, COLOR: Blanco, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3714FA3A1533650, SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL, PLACA: AB890WV, USO: PARTICULAR, se evidencia su propiedad según certificado de origen, emitido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre Nº 33135566 / 8y3714fa3a1533650-2-1 de fecha 25 de Julio de 2012.

2) El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano CARLOS JOSUE AÑEZ VILERA del cincuenta por ciento (50%), sobre las Acciones de la Compañía Anónima denominada “INNOVACIONES FRASHÉ, C.A.”, con un capital de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) divididos en MIL (1.000) ACCIONES de DIEZ BOLIVARES (Bs.10.00) cada una. Los Accionistas: STELLA MONQUE VENTUROLI, ha suscrito QUINIENTAS (500) ACCIONES por un valor nominal de DIEZ BOLIVARES (Bs. 10,00) cada una y un valor global de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) pagado en un TREINTA POR CIENTO (30%); es decir, un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y CARLOS JOSUE AÑEZ VILERA, ha suscrito QUINIENTAS (500) ACCIONES por un valor nominal de DIEZ BOLIVARES (Bs. 10,00) cada una y un valor global de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) pagado en un TREINTA POR CIENTO (30%); es decir, un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Este capital ha sido pagado en un TREINTA POR CIENTO (30%) con aportes de bienes muebles por los socios fundadores, es decir, que hay un total pagado del Capital Social de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Dicha compañía esta registrada por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, bajo el Tomo 13-A, REGISTRO MERCANTIL V, Numero 11 del año 2009, Expediente Nº 224-589, de fecha 23 de Enero de 2009.

En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).- Años 204º de la Federación y 155º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,

Enderson Lozano.-

En esta misma fecha 20 de noviembre de 2014, siendo las 8:34 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,

Enderson Lozano.-
EXP. Nº AP31-S-2014-009363
ASIENTO LIBRO DIARIO: 10