REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:

AP31-V-2012-000622


PARTE DEMANDANTE:
Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. Instituto Bancario domiciliado en Caracas, Inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de Junio de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha oficina de Registro Mercantil, el 04 de Septiembre de 1997, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedo inscrito el 19 de Septiembre de 1997, bajo el Nro 39, Tomo 152-A-Qto, siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 12 de Febrero de 2010, bajo el Nro 55, Tomo 23-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
HUMBERTO ENRIQUE ARENAS MACHADO, FRANCISCO DE JESÚS HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, CARINE LIZEHT LEÓN BORREGO y BETTY PÉREZ AGUIRRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.955, 37.993, 45.021, 62.959 y 19.980, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:




RAFAEL ARTURO ORTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-9.096.301.-

MOTIVO




RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO


SENTENCIA



DEFINITIVA



I
Se inició la presente causa mediante demanda presentada en fecha 13 de abril de 2014, por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. en contra de RAFAEL ARTURO ORTA HERNANDEZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio que por distribución la asigna a este Juzgado, por auto de fecha 16 de abril de 2012, se admitió ordenando su tramite conforme a las normas del juicio breve.
No se logró la citación personal de la parte demandada e infructuosa como fue la misma así mediante carteles, se designó defensora judicial recayendo el nombramiento en la persona de la abogada YUDELKIS KARINA DURAN ASTOR, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.719, quien aceptó el cargo, quedando citada en fecha 20 de octubre de 2014.-

En fecha 22 de octubre de 2014, se recibió Escrito de Contestación de Demanda, presentada por la Defensora Ad-Litem designada.-

En la oportunidad legal para la promoción de pruebas solamente la parte actora hizo uso de ese derecho.-
I
ALEGATOS DE LAS PARTES

Narra la representación judicial de la parte actora en su libelo que según consta de contrato de venta con reserva de dominio, archivado ante la Notaría Pública Trigèsima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 31 de octubre de 2006, que entre la Sociedad Mercantil DAMBROMOTORS I, C.A., y el ciudadano RAFAEL ARTURO ORTA HERNANDEZ, celebraron un contrato de venta con reserva de dominio, el cual fue cedido y traspasado a BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sobre un vehículo con las siguiente características: PLACA: DCE08V; MARCA: CHEVROLET; MODELO: GRAND VITARA; TIPO: SPORT WAGON; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNCL13C97V310052; SERIAL DEL MOTOR: 97V310052; CLASE: CAMIONETA., que el precio total de dicha venta fue la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 54.786.899,76, equivalentes hoy a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 54.768.90), que el comprador adeuda la cantidad de Cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta bolívares fuertes con sesenta y dos céntimos (Bs.54.840,62), y que desde el 13 de octubre de 2010, dicho deudor ha dejado de pagar a su representado veintiún (21) cuotas mensuales consecutivas con vencimiento los días 13 de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2009 y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2010, que arrojaron un monto total de Cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta bolívares fuertes con sesenta y dos céntimos (Bs.54.840,62), suma ésta superior a la octava parte del precio de venta del vehículo y que con posterioridad a dicha fecha el comprador tampoco ha pagado a su representado cantidad alguna.-
Continúa alegando la parte actora, que han resultado infructuosas todas las labores extrajudiciales para lograr el pago por lo que demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio y Reivindicación al ciudadano RAFAEL ARTURO ORTA HERNANDEZ, antes identificado, para que sea condenado a lo siguiente:
PRIMERO: En la resolución del contrato de venta a crédito con reserva de dominio suscrito entre la Sociedad Mercantil DAMBROMOTORS I, C.A., y el ciudadano RAFAEL ARTURO ORTA HERNANDEZ, debidamente cedido a BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
SEGUNDO: A que su representado le sea puesto en posesión del vehículo: PLACA: DCE08V; MARCA: CHEVROLET; MODELO: GRAND VITARA; TIPO: SPORT WAGON; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNCL13C97V310052; SERIAL DEL MOTOR: 97V310052; CLASE: CAMIONETA.-
TERCERO: En que queden en beneficio de su representado las cantidades pagadas por el comprador a titulo de indemnización por el uso de la cosa y los daños y perjuicios.-
La defensora judicial designada informa que no pudo localizar a su representado por lo que sólo se limitó a negar, rechazar y contradecir la demanda, tanto en los hechos como en el derecho.-
En estos términos ha quedado plantada la litis y a la resolución del conflicto existente en la relación de derecho material se dedican los siguientes capítulos del fallo para lo cual se observa:
II
PRUEBAS
1.- Instrumento de fecha cierta que cursa entre los folios dieciséis (16) al veintidós (22) del expediente que contiene el contrato de venta con reserva de dominio y la cesión del crédito a favor del accionante, esta instrumental se valora conforme a la regla contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se valora como plena respecto a la existencia de la obligación demandada y de la cualidad de acreedor del demandante.-
.
Con el elemento probatorio anterior se establece la existencia de la obligación que se demanda en la presente causa. Siendo además que no existe prueba aportada por la parte demandada que evidencie los pagos en los que funda su alegato de solvencia, concluye el sentenciador que en efecto el ciudadano RAFAEL ARTURO ORTA HERNANDEZ adquirió el vehículo: PLACA: DCE08V; MARCA: CHEVROLET; MODELO: GRAND VITARA; TIPO: SPORT WAGON; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNCL13C97V310052; SERIAL DEL MOTOR: 97V310052; CLASE: CAMIONETA, bajo el contrato especial de venta con reserva de dominio y que ha dejado de pagar las cuotas señaladas que sumadas superan la octava parte del precio de venta.

Ahora, conforme a las previsiones de los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, quien pide la ejecución de una obligación debe probar su existencia y que quien se pretende libertado debe probar el pago u otro hecho extintivo, siendo que de las pruebas aportadas se evidencia claramente que el demandado contrató la compra de un vehículo bajo las previsiones de la Ley de Venta Con Reserva de Dominio y que dejo de pagar el saldo del precio, al no abonar veintiún (21) cuotas que ascienden a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.54.840,62).-

Así las cosas tenemos que los artículos 13 y 14 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio prevén para estos casos la posibilidad de la resolución del contrato y que lo pagado quede a beneficio del acreedor, al disponer textualmente:

“…Artículo 13. Cuando el precio de la venta con reserva de dominio se haya pactado para pagarse por medio de cuotas, y no obstante convenio en contrario, la falta de pago de una o más cuotas que no excedan en su conjunto de la octava parte del precio total de la cosa, no dará lugar a la resolución del contrato, sino al cobro de la cuota o cuotas insolutas y de los intereses moratorios a la rata corriente en el mercado, conservando el comprador el beneficio del término con respecto a las cuotas sucesivas.

Artículo 14. Si la resolución del contrato de venta con reserva de dominio ocurre por el incumplimiento del comprador, el vendedor debe restituir las cuotas recibidas, salvo el derecho a una justa compensación por el uso de la cosa, además de los daños y perjuicios si hubiere lugar a ello.
Si se ha convenido que las cuotas pagadas queden a beneficio del vendedor a título de indemnización, el juez, según las circunstancias, solo cuando se hayan pagado cuotas que excedan de la cuarta parte del precio total de las cosas vendidas, podrá reducirla indemnización convenida…”

Conforme al Artículo 1.160 del Código Civil: “…Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley…” De modo que ante este incumplimiento de la obligación de pagar el precio por parte del comprador resulta procedente en Derecho y Justicia es declarar con lugar la resolución demandada y así se decide.
III
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. en contra de RAFAEL ARTURO ORTA HERNANDEZ, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.- En consecuencia, se declara resuelto el contrato de venta con reserva de dominio relativo a la adquisición de el vehículo PLACA: DCE08V; MARCA: CHEVROLET; MODELO: GRAND VITARA; TIPO: SPORT WAGON; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNCL13C97V310052; SERIAL DEL MOTOR: 97V310052; CLASE: CAMIONETA, y se condena a la parte demandada a lo siguiente:

PRIMERO: Restituir a la acreedora sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A el vehículo PLACA: DCE08V; MARCA: CHEVROLET; MODELO: GRAND VITARA; TIPO: SPORT WAGON; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNCL13C97V310052; SERIAL DEL MOTOR: 97V310052; CLASE: CAMIONETA,-

SEGUNDO: Quedan a beneficio de la sociedad demandante sociedad mercantil sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, a titulo de indemnización por el uso del vehículo, las cuotas pagadas por el demandado.-

TERCERO: Al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
EL SECRETARIO,

ABG. ENDERSON LOZANO.-
En esta misma fecha 20 de noviembre de 2014, siendo las 10:32a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
EL SECRETARIO,

ABG. ENDERSON LOZANO.-
AP31-V-2012000622
ASIENTO LIBRO DIARIO: 88