REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-008420
SOLICITANTE: LUIS JOSÉ MARGAGLIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.844.866.-
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: KARLA PEREIRA URRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 225.377.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano LUÍS JOSÉ MARGAGLIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 6.844.866, asistido por la abogada Karla Pereira Urrieta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 225.377, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 323 expedida por el Prefecto del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha 29 de abril de 1964, relativa al nacimiento del ciudadano LUÍS JOSÉ MARGAGLIO GONZÁLEZ ya que en la referida acta, se incurrió en el error material de colocar el nombre de su madre, como “ANA MAURA”, cuando lo correcto es “ANA”, de la misma forma se incurrió en error material al estampar la nota marginal al identificar a su madre como “ANA MERCEDES YEGUEZ”, cuando lo correcto es “ANA GONZÁLEZ DE MARGAGLIO”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Acta de Nacimiento, consignó copia certificada del acta errada, copia del acta de inserción de partida y de la cédula de identidad de su progenitora ciudadana ANA GONZÁLEZ DE MARGAGLIO, que cursa por ante el Registro Principal del estado Sucre, signada con el N° 98, que cursa inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1978, donde se evidencia el nombre que ostenta la precitada ciudadana; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
Admitida como fue la solicitud en fecha primero (1º) de octubre de 2014, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 29 de octubre de 2014, sin que hasta la fecha haya emitido pronunciamiento alguno .-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, estampar la nota marginal del acta de nacimiento de fecha veintinueve (29) de abril de 1964, correspondiente al ciudadano LUÍS JOSÉ MARGAGLIO GONZÁLEZ.- Dicha acta aparece signada con el Nº 323, del Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por la referida autoridad, correspondiente al año 1964, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento donde dice: “…ANA MAURA…” debe decir: “…ANA…” y donde dice “…ANA MERCEDES YEGUEZ…” debe decir: “…ANA GONZÁLEZ DE MARGAGLIO…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El secretario,
Abg. Enderson lozano.-
En esta misma fecha, 28 de noviembre de 2014, siendo las 9:18 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
EXP. Nº AP31-S-2014-008420.
ASIENTO LIBRO DIARIO: 8
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