REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 155º

PARTES: IMERIS YAMILET AREVALO Y JOSÉ ENRIQUE LUGO ARAUJO.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 15 de julio de 2014, por los ciudadanos Imeris Yamilet Arevalo y José Enrique Lugo Araujo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.097.057 y V-11.488.769, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Cornieles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.166, en el cual solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 16 de julio de 2014, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la solicitud y ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su pronunciamiento respecto a la solicitud.
En el escrito presentado los solicitantes alegaron que en fecha veintiséis (26) de enero del año mil novecientos noventa y uno (1991), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, quedando asentada dicha Acta de matrimonio con el Nº 19, que establecieron como último domicilio conyugal Gato Negro, callejón El Calvario, Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y que en virtud de estar separados de hecho por más de cinco (5) años, específicamente desde el 15 de junio del año 2008, solicitan se declare su divorcio y disuelto su vinculo matrimonial, a tenor de lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.
Manifestaron que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres Yanalith Monserra Lugo Arevalo y Yeisi Luzmeri Lugo Arevalo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.380.139 y V-22.380.137, respectivamente y no adquirieron bienes comunes que liquidar.
En fecha 06 de agosto de 2014, el ciudadano José Enrique Lugo Araujo, asistido por el abogado Carlos Cornieles, consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de agosto de 2014, este Tribunal previa certificación de los fotostatos consignados, libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de octubre de 2014, el ciudadano Edgar Zapata, en su condición de alguacil, consignó sellada y firmada copia fotostática simple de la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante diligencia de fecha 13 de trece de 2014, la abogada Graciela Aguilar, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil.
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
Conforme a la norma anteriormente transcrita y con basamento en el testimonio aportado por los solicitantes, se desprende que entre los ciudadanos Imeris Yamilet Arevalo y José Enrique Lugo Araujo no ha habido reconciliación alguna, por lo que resulta procedente el divorcio por ellos solicitados.- Así se Declara.-
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos Imeris Yamilet Arevalo y José Enrique Lugo Araujo, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 1991.
Se ordena remitir un juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Principal del Distrito Capital, al Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Resolución número 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
Regístrese, Publíquese y expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a fin de ser archivadas en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
LA JUEZ,

CARIBAY GAUNA
LA SECRETARIA

DUBRASKA IBARRETO

En esta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 pm), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA

DUBRASKA IBARRETO
CG/DI/Wilmer
ASUNTO Nº AP31-S-2014-006346