REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos BARBARA COROMOTO DÍAZ RODRIGUEZ, JOSE ALBERTO DIAZ OVALLES, WILFREDO ALBERTO DIAZ OVALLES y LESLI ISABEL DIAZ FORJONELL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.663.857, V.- 10.801.661, V.- 12.781.410 y V.- 13.067.587, respectivamente a que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, JOSÉ ALBERTO DÍAZ RAMOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.170.134, fallecido Ab-intestato, el día nueve (09) de Junio de 2013, según acta de defunción emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Vargas, Municipio Vargas Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos GENESIS CAMPOS FEBRES y OMAIRA CAROLINA FEBRES ALFONZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 21.438.942 y V.- 14.755.382, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a los solicitantes; asimismo afirmaron haber conocido de vista y comunicación al de Cujus y que dejó cuatro (4) hijos de nombres como hijo descendiente al ciudadano JOSÉ ALBERTO DÍAZ RAMOS, y que le consta que el referido ciudadano dejó cuatro (4) hijos BARBARA COROMOTO DÍAZ RODRIGUEZ, JOSE ALBERTO DIAZ OVALLES, WILFREDO ALBERTO DIAZ OVALLES y LESLI ISABEL DIAZ FORJONELL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.663.857, V.- 10.801.661, V.- 12.781.410 y V.- 13.067.587, respectivamente.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son copia certificada del Registro de Defunción, emanada Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Vargas, Municipio Vargas Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas y Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos BARBARA COROMOTO DÍAZ RODRIGUEZ, JOSE ALBERTO DIAZ OVALLES, WILFREDO ALBERTO DIAZ OVALLES y LESLI ISABEL DIAZ FORJONELL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.663.857, V.- 10.801.661, V.- 12.781.410 y V.- 13.067.587, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano JOSÉ ALBERTO DÍAZ RAMOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.170.134, fallecido Ab-intestato, el día nueve (09) de Junio de 2013, según acta de defunción emanada Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Vargas, Municipio Vargas Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, a tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de noviembre de 2014.
EL JUEZ TITULAR,


ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:00 P.M.
LA SECRETARIA,


Exp. Nro. AP31-S-2014-000956
CMP/RVV/Eliza.-