REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-008849
PARTES: FRANCISCA MARIA DOMINGUEZ DE MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.118.694.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIA DEL SOCORRO RODRIGUEZ RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.993,
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana FRANCISCA MARIA DOMINGUEZ DE MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.118.694, debidamente asistida de abogada, quien alega que en fecha 28 de noviembre de 2013, falleció Ab-Intestato en el Hospital José Gregorio Hernández de Caracas, del Distrito Capital el ciudadano CLETO MARCELINO MUÑOZ,, quien era hijo único de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nº V-3.140.705 tal y como se evidencia de acta de defunción Nº 1034, de fecha 18 de noviembre de 2013, emanada del Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital y el De Cujus no procreo hijos, y a fin que se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, ciudadano CELTO MARCELINO MUÑOZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.140.705.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos PETRA RODRIGUEZ DE DOMINGUEZ y WILMARYS BETANIA JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.580.620 y V-22.025.759 respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a la solicitante y haber conocido al De Cujus ciudadano CLETO MARCELINO MUÑOZ, y que la Única y Universal Heredera es la solicitante y que este no tuvo hijos, ni adoptivos, ní reconocidos y que no tienen datos de los ascendientes.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como son Acta de Defunción y Partidas de Matrimonio, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana : FRANCISCA MARIA DOMINGUEZ DE MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.118.694, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, ciudadano CLETO MARCELINO MUÑOZ,, quien era hijo único de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nº V-3.140.705, según se evidencia de acta de defunción Nº 1034, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital Municipio Libertador de Parroquia San José, A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2014.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:30 A.M.
LA SECRETARIA
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