REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-009554
PARTES: MEDARDO CABELLO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.678.212. en su condición de coheredero de la Sucesión de Jesús Rafael Cabello Balbas,
APODERADA DE LA PARTE SOLICITANTE: GUILLERMINA MORALES MARQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.556
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la apoderada de la parte solicitante Abogado Guillermina Morales Márquez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.556, quien actúa en representación del ciudadano Medardo Cabello Balbas, tal y como se desprende de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 2014, anotado bajo el Nº 046, Tomo 033 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y a los fines de comprobar que son los Unicos y Universales Herederos de los bienes dejados por el De Cujus ciudadano Jesús Rafael Cabello Balbas, quien falleció Ab Intestato en Caracas, el día 26 de marzo de 2014.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos NELIDA MARGARITA OSUNA DE MARRERO y ADELIADA PEREZ DE TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 3.666.197 y V-2.092.140 respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo al señor Medardo Cabello Perez y haber conocido igualmente a su difunto padre José Rafael Cabello Balbas, e igualmente manifestaron que el De Cujus, falleció en esta ciudad de Caracas, el día 23 de marzo de 2014 y que estaba casado con la señora Teresita Perez de Cabello, titular de la cédula de identidad Nº V-575.041 y de la unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos de nombre JESUS RAFAEL CABELLO PEREZ, MEDARDO CABELLO PEREZ, MARIELA COROMOTO CABELLO PEREZ, TERESA CABELLO DE ACEVEDO E IRENE CABELLO DE ACHE, todos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.659.728, V-3.678.212, V-4.786.185, V-5.587.679 y V-6.844.512 respectivamente.
Concatenando las Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partida de Matrimonio y Actas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos TERESITA PEREZ DE CABELLO, JESUS RAFAEL CABELLO PEREZ, MEDARDO CABELLO PEREZ, MARIELA COROMOTO CABELLO PEREZ, TERESA CABELLO DE ACEVEDO E IRENE CABELLO DE ACHE, todos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº V-575.041 V-3.659.728, V-3.678.212, V-4.786.185, V-5.587.679 y V-6.844.512 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano Jesús Rafael Cabello Balbas, fallecido An Intestato en Caracas, a los 26 días del mes de marzo de 2014, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 115, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.
A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2014.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 10:00 A.M.
LA SECRETARIA