REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de noviembre de 2014.
203º y 154º
Vista la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, proveniente de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, presentada por la Abogada REYNA DENIS MENDIVIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.164, la cual fue admitida por auto de fecha 15 de octubre de 2014, asimismo vista la diligencia de fecha 05 de noviembre de 2014, mediante la cual, la Apoderada de la parte actora desiste de la solicitud de Inspección Judicial, este Tribunal a los fines de proveer lo peticionado, previo a ello realiza las siguientes consideraciones: el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 263. “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, visto el desistimiento realizado por la apoderada de la parte solicitante, asimismo visto el instrumento poder cursante a los folios 13, 14 y 15 de la presente solicitud, en el cual se evidencia que la referida Abogada tiene facultad expresa para desistir, en consecuencia este Tribunal da por consumado el anterior desistimiento en los mismos tèrminos en el expuestos, le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Y así se decide.
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
CMP/VV
ASUNTO: AP31-S-2014-008761
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