REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-006107
PARTES: JESUS ANTONIO ORTEGA TORRES, venezolano, mayor, de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.411.016.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE. CARLOS CORNIELES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.166, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justiciia Instituciones Religiosas y Culto, Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano JESÚS ANTONIO ORTEGA TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.411.016, a que se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus, RAFAEL ÁNGEL ORTEGA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.399.388, fallecido Ab-intestato, el día treinta (30) de diciembre de 2013, en el Hospital Universitario de Caracas, Jurisdicción de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según copia certificada de Registro de Defunción N° 1801, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos YANNY JOSEFINA MARCANO BRICEÑO y PEDRO JOSE, BRICEÑO TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 14.727.609 y V.- 6.812.582, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación al ciudadano JESÚS ANTONIO ORTEGA TORRES y al de cujus RAFAEL ANGEL ORTEGA, asimismo afirmaron que les consta que el de Cujus dejó como hijo descendiente al ciudadano JESÚS ANTONIO ORTEGA TORRES, al igual que les consta que el mencionado ciudadano es el Único y Universal Heredero del De cujus anteriormente identificado.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son copia certificada del Registro de Defunción, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital y Partida de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano JESÚS ANTONIO ORTEGA TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.411.016, es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus, ciudadano RAFAEL ÁNGEL ORTEGA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.399.388, fallecido Ab-intestato, el día treinta (30) de diciembre de 2013, en el Hospital Universitario de Caracas, Jurisdicción de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según copia certificada de Registro de Defunción N° 1801, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital, a tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de noviembre de 2014.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:00 A.M.
LA SECRETARIA,
Exp. Nro. AP31-S-2014-006107
CMP/RVV/Eliza.-
|