REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-008220
PARTES: ANA LUISA CARDOZO LOPEZ, venezolano, mayor, de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.502.094.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE. ZORAIDA ALBA PELAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.637.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos ANA LUISA CARDOZO LOPEZ, ENID JOSEFINA CARDOZO DE TAFFIN, RAUL ALFREDO CARDOZO LOPEZ, YURAIMA MARTINA CARDOZO DE OVALLES y LINDA KATIUSKA CARDOZO LOPEZ, y la ciudadana LINDA ERMERITA LOPEZ DE CARDOZO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.502.094, V.- 5.604.011, V.- 5.604.010, V.-6.901.192 y V.- 10.786.299, y 1.853.459 a que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, RAUL ALFREDO CARDOZO HERNANDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.859.395, fallecido Ab-intestato, el día veintisiete (27) de mayo de 2014, en la Policlínica La Arboleda Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital de esta ciudad de Caracas, según acta de Defunción N° 539, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos RON ELY JOSE MARTINEZ BERMUDEZ y ISVEIDA JOSEFINA ROJAS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 18.600.639 y v.- 6.442.583, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación al De Cujus RAUL ALFREDO CARDOZO HERNANDEZ, asimismo afirmaron que les consta que el De Cujus, dejó 5 hijos como herederos y a su esposa.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ANA LUISA CARDOZO LOPEZ, ENID JOSEFINA CARDOZO DE TAFFIN, RAUL ALFREDO CARDOZO LOPEZ, YURAIMA MARTINA CARDOZO DE OVALLES y LINDA KATIUSKA CARDOZO LOPEZ, y la ciudadana LINDA ERMERITA LOPEZ DE CARDOZO, (esposa), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.502.094, V.- 5.604.011, V.- 5.604.010, V.-6.901.192 y V.- 10.786.299 y 1.853.459, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano RAUL ALFREDO CARDOZO HERNANDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.859.395, fallecido Ab-intestato el día veintisiete (27) de mayo de 2014, en la Policlínica La Arboleda Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital-Venezuela, según acta de Defunción N° 539, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, de fecha 29 de mayo de 2014, a tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de noviembre de 2014.
EL JUEZ TITULAR,


ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 10:00 A.M.
LA SECRETARIA,

Exp. Nro. AP31-S-2014-008220
CMP/RVV/Eliza.-