REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-009220
PARTES: JESUS MANUEL MENDOZA, ANGEL ERARDO PEÑA MENDOZA Y JOSE RAFAEL PEÑA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.058.583, V-3.495.245 y V-635.985 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: OMAR CARDENAS HERNANDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.361.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el apoderado de la parte solicitante Abogado OMAR CARDENAS HERNANDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.361, quien actúa en su carácter apoderado de los ciudadanos JESUS MANUEL MENDOZA, ANGEL ERARDO PEÑA MENDOZA Y JOSE RAFAEL PEÑA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.058.583, V-3.495.245 y V-635.985 respectivamente, quien alega que en fecha 21 de noviembre de 2013, falleció la tía de mis poderdantes MARIA ONESIMA MENDOZA DE GUTIERREZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-1.873.596 en el Hospital Miguel Pérez Carreño, tal y como se evidencia de certificado de defunción Nº 1.740 de fecha 22 de noviembre de 2013, quien estuvo casada con el ciudadano José Macario Gutiérrez Mendoza, fallecido en fecha 30-11-1987, tal y como se desprende de acta de defunción Nº 1266, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, y que no procrearon hijos ni dejaron testamento alguno y que para fines que les interesa solicita se les Declare a sus representados ciudadanos JESUS MANUEL MENDOZA, ANGEL ERARDO PEÑA MENDOZA Y JOSE RAFAEL PEÑA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.058.583, V-3.495.245 y V-635.985 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, ciudadana MARIA ONÈSIMA MENDOZA DE GUTIERREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.873.596.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos MEYESCA PICOS DIAZ y YESSICA MARGARITA VALENZUELA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 14.746.615 y 19.228.217, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a los ciudadanos JESUS MANUEL MENDOZA, ANGEL ERARDO PEÑA MENDOZA Y JOSE RAFAEL PEÑA MENDOZA y que conocieron de de igual manera a la De Cujus y a su esposo y a la madre de ella y que los ciudadanos JESUS MANUEL MENDOZA, ANGEL ERARDO PEÑA MENDOZA Y JOSE RAFAEL PEÑA MENDOZA, son los Únicos y Universales Herederos de la De Cujus.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Actas de Defunción y Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos JESUS MANUEL MENDOZA, ANGEL ERARDO PEÑA MENDOZA Y JOSE RAFAEL PEÑA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.058.583, V-3.495.245 y V-635.985 respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana MARIA ONÈSIMA MENDOZA DE GUTIERREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.873.596, fallecida Ab-Intestato, en fecha 21 de noviembre de 2013, según se evidencia de acta de defunción Nº 1740, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, en Jurisdicción de la Parroquia El Paraíso de esta ciudad de Caracas. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. Asimismo se acuerda expedir dos juegos de copias certificadas del presente asunto.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2014.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 3:00 P.M.
LA SECRETARIA