REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 12 de Noviembre de 2014
204° y 155°
Asunto: AP31-V-2014-001566
Con vista a la anterior demanda presentada por el ciudadano VLADIMIR ILICH CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.207.710, debidamente asistido por el abogado ALFREDO GONZÁLEZ MARTÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.313, mediante la cual demanda por retracto legal arrendaticio, al respecto este tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte accionante no ha dado cumplimiento al procedimiento administrativo previo a la demanda, establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, por lo que siendo este motivo una disposición expresa de la ley, mal podría este tribunal admitir la demanda que nos ocupa. En consecuencia, se NIEGA su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-
LA JUEZ,

ABG. NELA PASQUALI
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN



Exp: AP31-V-2014-001566
NPV/JG/je