REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 204º y 155º

DEMANDANTE: RUBEN DARIO QUIJADA PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-10.346.842.
DEMANDADO: RAFAEL MARIA MENDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.410.352.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ALEJANDRO LEÓN CALDERÓN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº. 124.823.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado acreditado en autos.
MOTIVO: DESLINDE.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
Consta demanda intentada por RUBEN DARIO QUIJADA PINEDA, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado JOSÉ ALEJANDRO LEÓN CALDERÓN, en contra del ciudadano RAFAEL MARIA MENDEZ MENDOZA, arriba identificados, por DESLINDE, siendo estimada dicha demanda por un monto de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 762.000,00), cuantía que supera el límite de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs 381.000,00), equivalentes a tres mil (3.000 ut) unidades tributarias, monte este fijados para el conocimiento de los Juzgados de Municipio, según consta de Resolución Nº 619 de fecha 30 de Enero del año 1996, emanada del Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.890, este Juzgado en consecuencia se declara INCOMPETENTE por la cuantía, de conformidad con lo previsto en el art. 60 del Código de Procedimiento Civil..
En consecuencia, siendo que la cuantía por la que se valora la demanda, supera la establecida para los Tribunales de Municipio, este Juzgado se declara INCOMPETENTE por la cuantía, de conformidad con lo previsto en el art.60 del Código de Procedimiento Civil.
II.
Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Único: se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía.
En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a cuyo juzgado distribuidor de turno se deberá remitir el expediente que contiene las presentes actuaciones, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los cinco 17 días del mes de NOVIEMBRE de 2014. 204º y 155º
LA JUEZ

ABG. NELA PASQUALI.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria y se archivó copia respectiva.
Quedó anotado en el Libro diario con el número de asiento 19.-
EL SECRETARIO



NPV/JG/rrj.-
EXP. Nº AP31-V-2014-001591