REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de Noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 154º
PARTE DE ACTORA: CELSO FRANCISCO HINCAPIE RINCONES Y TIRSA MARIA HOYOS DE HICAPIE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V.- 24.214.978 y V.- 24.773.033 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL PEÑALVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.063
PARTE DEMANDANDA : MARLIN HURTADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-14.703.863
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS YOLANDA PINEDA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.375
MOTIVO: DESALOJO
ASUNTO: AP31-V-2014-001148
Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda de Desalojo interpuesto en fecha 28 de julio de 2014, por el abogado JESUS RAFAEL PEÑALVER, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CELSO FRANCISCO HINCAPIE RINCONES y TIRSA MARIA HOYOS DE HINCAPIE venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V.- 24.214.978 y V.- 24.773.033 respectivamente en contra de la ciudadana MARLIN HURTADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-14.703.863, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado, que por auto del 04 de agosto de 2014, admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de llevar a cabo la audiencia de mediación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha 08 de agosto de 2014, el apoderado judicial de la parte actora solicita al tribunal se libre la correspondiente compulsa y cancela los emolumentos al alguacil.
En fecha 22 de septiembre de 2014, se libro compulsa, siendo consignada por el alguacil el día 14 de octubre del mismo año, las resultas de la citación.
En fecha 23 de octubre de 2014, el apoderado Judicial de la parte actora solicitó se libre boleta de conformidad con el 218 del Código de Procedimiento Civil, siendo librada mediante auto de fecha 28 de octubre de 2014.
En fecha 29 de octubre de 2014, compareció la ciudadana GLADYS YOLANDA PINEDA, abogado en ejerció e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.375, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual se dio por citada en el presente juicio.
Siendo la oportunidad y hora correspondiente para llevar a cabo la audiencia de mediación, se levantó acta en fecha cinco (5) de Noviembre de 2014, dejándose constancia que asistió la Abogada Gladys Pineda Arrieta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.375 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, igualmente se dejó expresa constancia que no compareció la parte actora ni por si no por medio de apoderado judicial alguno
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado luego de haber realizado una breve reseña de las actas procesales que conforman la presente causa, considera pertinente traer a colación lo que establece el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual es del tenor siguiente:
“Si el mandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguiente, apelar por ante el Tribunal que conoce la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme.” Subrayado y negrita de este tribunal)
En el caso que nos ocupa, se puede observar que lo acontecido en el presente expediente encuadra con los requisitos de ley contenidos en la norma antes mencionada, ya que la parte accionante ciudadanos CELSO FRANCISCO HINCAPIE RINCONES y TIRSA MARIA HOYOS DE HINCAPIE, no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia de mediación a la hora fijada para que tuviera lugar la misma.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este tribunal de conformidad con la norma up-supra citada, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el juicio que por Desalojo interpusieron los ciudadanos CELSO FRANCISCO HINCAPIE RINCONES y TIRSA MARIA HOYOS DE HINCAPIE, en contra de la ciudadana Marlin Hurtado; y como consecuencia de ello, TERMINADO el presente juicio
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.
En la misma fecha, siendo 2:00 pm, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento Nº_25_del Libro Diario de éste Juzgado
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.
MCCM/EN/car*
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