REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 11
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 28 de agosto de 2014, por la Abogada SIMARA DAMELLYS LÓPEZ AGUILAR, en su condición de Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de agosto de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual acordó de oficio el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al imputado RAFAEL ÁNGEL BORJAS TORREALBA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal con relación a los artículos 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente (se omite el nombre por razones de ley), de conformidad al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 242 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en su detención domiciliaria bajo rondas diurnas y nocturnas de la Guardia Nacional Bolivariana y la prohibición de salida del país.
En fecha 29 de septiembre de 2014 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 30 de septiembre de 2014, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
En fecha 30 de septiembre de 2014, se ordenó devolver el cuaderno de apelación, en razón de que no cursaba la resulta de la boleta de notificación dirigida a la representante fiscal. Así mismo, se solicitaron las actuaciones originales conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 23 de octubre de 2014, se recibieron nuevamente las actuaciones, dándoseles el correspondiente reingreso.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada SIMARA DAMELLYS LÓPEZ AGUILAR, en su condición de Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 42 y 43 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que fue notificada la representación fiscal (19/08/2014) según diligencia levantada cursante al folio 191 de la Pieza 12, hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (28/08/2014), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 20, 21, 22, 27 y 28 de agosto de 2014; dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo los días 25 y 26 de agosto de 2014; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por habérsele decretado medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado RAFAEL ÁNGEL BORJAS TORREALBA; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 28 de agosto de 2014, por la Abogada SIMARA DAMELLYS LÓPEZ AGUILAR, en su condición de Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de agosto de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
La Secretaria,
ANA ELISA TERÁN
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp. 6198-14.
SRGS/.-