REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Revisada como ha sido la presente causa que se le sigue al penado Luis Alfredo Landino Landino, venezolano, natural de Barinas estado Barinas, de 20 años de edad, nacido en fecha 09-01-1992, titular de la cédula d identidad Nº 25.007.327 con residencia en el barrio Unión Calle Arismendi, casa Nº 20-05 cercano al hospital de Barinas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Tocuyito estado Carabobo, quien tiene vencido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena, en virtud de que el Penado, se encuentra cumpliendo la pena de Diez (10) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por haber admitido los hechos por el delito de Robo Agravado, Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación al 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para al Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio de Alcina Chacin Luis Alberto y Martínez Gómez Luis Alberto y el estado Venezolano, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras:

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:

“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

….omissis…..

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….”

3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;

El ciudadano Luis Alfredo Landino Landino, se encuentra cumpliendo la pena de Diez (10) Años, de Prisión, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación al 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para al Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio de de Alcina Chacin Luis Alberto y Martínez Gómez Luis Alberto y el estado Venezolano, impuesta por sentencia por Admisión de los Hechos de fecha 04/10/2013, dictada por el Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa y según auto de ejecutorio de fecha 10 de Enero de 2012, inserta en los folios 67 al 71 de la pieza Nº 2 , consta que para el día 13 de Enero de 2014, cumple ¼ parte de la pena impuesta.

Al folio 163 de la 2da pieza, cursa Oferta Laboral del penado Luis Alfredo Landino, suscrita por la ciudadana María Rosa Alba Paredes, para trabajar en el Establecimiento Comercial de su propiedad que lleva por nombre Paredes Multiservicios Neomari, ubicada en la Avenida Sucre, entre la calle Camejo y Valle Carbajal, centro comercial Escorpio local Nº 35 y 36 de la Ciudad de Barinas, como ayudante en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00p.m. y desde las 02:00 p.m. hasta las 5:00p.m de lunes a viernes y los días sábado desde las 8:00 a.m hasta la 12:00p.m

A los folios 199 al 2002, de la séptima pieza, cursa resultado del Informe Técnico favorable en cuanto al comportamiento futuro del penado; e Informe de Clasificación de Minima Seguridad, emanados del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de fecha 22 de Abril de 2014, correspondientes al penado Landino Landino Luis Alfredo, con el siguiente grado de seguridad: Mínima, por lo que este requisito se encuentra satisfecho.

Al folio 162 de la pieza 2, cursa Certificación de los Antecedentes penales del ciudadano Landino Landino Luis Alfredo, en la que se refleja que el penado no tiene antecedentes distintos a la sentencia que se encuentra cumpliendo por ante este Tribunal.

Al folio 10 al 12 de la tercera pieza cursa a verificación de la oferta laboral practicada por la unidad técnica de supervisión y orientación Nº 05 del Estado Barinas donde certifica la existencia de local comercial “Paredes Multiservicios Neomari, ubicada en la Avenida Sucre, entre la calle Camejo y Valle Carbajal, centro comercial Escorpio local Nº 35 y 36 de la Ciudad de Barinas.

De igual manera al folio 26 de la tercera pieza, cursa constancia de conducta del penado Landino Landino Luis Alfredo, suscrito por el Director del Internado Judicial de Carabobo, Luis Villacinda, en el que emite un pronóstico de una conducta Buena.

SEGUNDO

Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplió en fecha 22 de Abril de 2014. Que el Informe Técnico y Clasificación de minima seguridad reflejan un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, recomendándose entre otras cosas la obtención del beneficio solicitado, y que la oferta de trabajo emana del establecimiento Comercial “Paredes Multiservicios Neomari”, ubicada en la Avenida Sucre, entre la calle Camejo y Valle Carbajal, centro comercial Escorpio local Nº 35 y 36 de la Ciudad de Barinas para laborar como ayudante dentro del local comercial. En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos y así se decide.
Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado Carlos son:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de su lugar de trabajo, de igual manera deberá cumplir y obedecer con las normas internas de dicho centro.

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en el Establecimiento Comercial de su propiedad que lleva por nombre Paredes Multiservicios Neomari, ubicada en la Avenida Sucre, entre la calle Camejo y Valle Carbajal, centro comercial Escorpio local Nº 35 y 36 de la Ciudad de Barinas, como ayudante en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00p.m. y desde las 02:00 p.m. hasta las 5:00p.m de lunes a viernes y los días sábado desde las 8:00 a.m hasta la 12:00p.m

3. Deberá presentarse diariamente ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 del estado Barinas, es decir todos los días, cumpliendo cabalmente con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba que le corresponda en el horario establecido por ante esa unidad; toda vez que no hay en la ciudad de Barinas un centro para que pernocten los penados que se encuentran cumpliendo Destacamento de Trabajo

Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. Así se decide.
DISPOSITIVA

Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No.1 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano: Luis Alfredo Landino Landino, venezolano, natural de Barinas estado Barinas, de 20 años de edad, nacido en fecha 09-01-1992, titular de la cédula d identidad Nº 25.007.327 con residencia en el barrio Unión Calle Arismendi, casa Nº 20-05 cercano al hospital de Barinas hechos por el delito de Robo Agravado, Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación al 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para al Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio de Alcina Chacin Luis Alberto y Martínez Gómez Luis Alberto y el estado Venezolano. Se ordena imponer al penado de las presentes condiciones, así como el traslado del penado antes mencionado, ofíciese lo conducente al internado judicial de Tocuyito estado Valencia. Notifíquese, déjese copia y regístrese.

La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria,



Abg. Victoria Villamizar