REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Por auto de fecha 04 de Octubre de 2007, ante este Tribunal fue decretada la separación de cuerpos de los ciudadanos: SERGIO RAFAEL CASTILLO y ANDRIS CAROLINA REVILLA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.189.451 y 18.849.726, respectivamente, asistidos de abogados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dice la solicitud: Que en fecha 26 de Febrero de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que de lugar a partición; que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Banco Obrero, Calle Principal, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa; que por causas muy diversas y complejas han decidido separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual fue notificado el día 05 de Noviembre de 2007.
En fecha 24 de Octubre de 2014, los ciudadanos SERGIO RAFAEL CASTILLO y ANDRIS CAROLINA REVILLA CASTILLO, asistidos de abogado, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haberse producido reconciliación alguna.
Hecha la narrativa en los términos anteriores este Tribunal, pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
En este estado el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, es procedente la CONVERSION EN DIVORCIO, y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que rige entre los ciudadanos: SERGIO RAFAEL CASTILLO y ANDRIS CAROLINA REVILLA CASTILLO, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el día 26 de Febrero de 2005, según consta en Acta de Matrimonio N° 06.
Extinguido el matrimonio, igualmente extinguida está la comunidad conyugal, por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los veintisiete días del mes de Octubre del dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 10:00 de la mañana. Conste.
Secretaria.
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