PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, Trece de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
EXPEDIENTE: No: PP01-L-2014-000198
PARTE DEMANDANTE: MARÍA DEL ROSARIO MILLA CASTELLANOS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.957.439.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: KATERIN ROCIO SANCHEZ SALAS, identificada con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 67.446.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CAYCA ALIMENTOS CALSA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de noviembre de 2003, bajo el N° 48, Tomo 9-A, de los Libros de Comercio llevados por ese Registro.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: CLARA MINA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.940.042, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ISABEL MORILLO DELGADO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.982.526, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.872.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 13 de Octubre de 2014, siendo las 9:00 a.m, comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO MILLA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 19.957.439, domiciliado en la ciudad de Guanare estado Portuguesa; debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio KATERIN ROCIO SANCHEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No V-18.877.145, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 174.091, de este domicilio, por la parte demandante. Igualmente comparece la abogada MARÍA ISABEL MORILLO DELGADO en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CAYCA ALIMENTOS CALSA S.A., debidamente inscrita por ante inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de noviembre de 2003, bajo el N° 48, Tomo 9-A, de los Libros de Comercio llevados por ese Registro, por la parte demandada; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2014-000198; así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Oído lo dicho por las partes, vista la Demanda interpuesta y hecha la manifestación este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y se procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:
Entre, La Empresa Mercantil CAYCA ALIMENTOS CALSA, S.A. constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de Noviembre de 2003, bajo el Nº 48, Tomo 9-A, en esta ciudad de Guanare, en esta ciudad de Guanare, tal como se evidencia de documentos que se anexaron marcados “A”, representada en este acto por la abogado MARIA ISABEL MORILLO DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 191.191, titular de la cédula de identidad No. V-19.982.526, quien en lo sucesivo y para los efectos de este documento se denominará “EL EX - EMPLEADOR”; por una parte, y, por la otra, la ciudadana: MILLA CASTELLANO MARIA ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.957.439, de este domicilio, asistido por la abogado KATERIN ROCIO SANCHEZ SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 174.091, titular de la cédula de identidad No. V-18.877.145, quien en lo sucesivo y para los mismos efectos se denominará “La EX -TRABAJADORA”; se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL como en efecto se celebra, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan:
PRIMERA: A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre La EX –TRABAJADORA y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a La EX – TRABAJADORA, contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara EL EX – TRABAJADOR que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a La EX – TRABAJADORA, desde el 20 de noviembre de 2013 hasta el 09 de septiembre de 2014, en el cargo que desempeño como AYUDANTE GENERAL, cuya relación laboral que termina de conformidad con lo pautado por el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo por renuncia al trabajo. SEGUNDA: EL EX – TRABAJADOR, manifiesta expresamente que, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX – EMPLEADOR, verificó que en efecto, los días domingo que laboró fueron cancelados y los días feriados laborados también fueron canceladas por su patrono, conforme a la ley, y de igual manera EL EX – TRABAJADOR reconoce que le es pagado en este acto, lo único que le adeuda EL EX -EMPLEADOR a EL EX – TRABAJADOR son: LAS PRESTACIONES DE ACUERDO AL SIGUIENTE CALCULO:
FINIQUITO CON OCASIÓN DE TERMINACION RELACION DE TRABAJO
Trabajador: MILLA CASTELLANO MARIA ROSARIO
C.I N °: 19.957.439
CARGO: AYUDANTE GENERAL
PLANTA ABA CAYCA ALIMENTOS S.A.
Tiempo de Servicio
Fecha ingreso Fecha egreso AÑO MES DIA
20/11/2013 09/09/2014 0 9 19
Salario Basico Mensual Bs 5.000,10
Salario Basico Diario Bs 166,67
Salario Basico Diario Promedio Bs 166,67
Efecto Alicuotas en Prest de Antigüedad Bs 43,98
Salario Diario Integral (incluye alicuota de Utilidades) Bs 210,65
ASIGNACIONES
Concepto Dias a Pagar salario Diario TOTAL
Prestacion de Antiguedad Art. 142 LOT 40,00 Bs 210,65 8.426,09
Bono Vacacional Art223 2014 13,50 Bs 166,67 2.250,05
Vacacines Disfrute 13,50 Bs 166,67 2.250,05
Utilidades Art 174 59,99 Bs 166,67 9.998,53
22.924,72
DEDUCCIONES
Concepto MONTO
Retención INCE 1,05
Retencion Banavih 2,11
TOTAL DEDUCCIONES.................................................................................................... 3,16
NETO LIQUIDACION......................................................................................................... 22.921,56
TERCERA: EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de LA EX -TRABAJADORA y le ofrece pagar la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 56/100 (22.921,56), el monto total de sus prestaciones. EL EX – TRABAJADOR acepta y esta conforme con la forma de pago ofrecida por EL EX – EMPLEADOR.
CUARTA: Es entendido que LA EX – TRABAJADORA, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que, LA EX – TRABAJADORA, una vez que le sea pagado totalmente la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 56/100 (22.921,56), en la forma convenida, le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR. Igualmente declara LA EX – TRABAJADORA que conviene y acuerda que en caso de que esta transacción no sea homologada, por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL EX – EMPLEADOR y que versare sobre sus derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibe sean opuestas por EL EX – EMPLEADOR como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme.
QUINTA: LA EX - TRABAJADORA declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente LA EX – TRABAJADORA debidamente identificado, asistido de abogado y el representante de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción y recibe el cheque correspondiente Nº 12-99991241 emitida de la cuenta bancaria Nº 01150112521001161652 del BANCO EXTERIOR, a favor de la ciudadana MILLA CASTELLANOS MARIA DEL ROSARIO de fecha 07 de octubre del 2014. Así mismo las partes solicitan copia certificada de esta transacción lo cual es acordado.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que LA EXtrabajadora, actuó personalmente acompañado se su apoderado judicial y EL demandado acompañado de sus apoderado judicial, tal como se evidencia del escrito presentado y sus recaudos que corren insertos a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda homologar la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, en consecuencia, visto que el acuerdo fue alcanzado a través de un proceso de Mediación y Conciliación, que el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente. Leída la presente acta conforme firman.
La Juez.
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
MARÍA DEL ROSARIO MILLA CASTELLANOS. KATERIN ROCIO SANCHEZ SALAS
MARÍA ISABEL MORILLO DELGADO
La Secretaria,
Abg. Cirley Viera
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