REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 14 de octubre de 2014
204º y 155º
CAUSA N° 3430
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADO: ROSSIBEL DEL VALLE MONJES, OMAR JESUS ARMARIO VARGAS y DUBRASKA FRANCIA ALVAREZ SALABERIA.
DELITO: TRATO CRUEL O MALTRATO CONTINUADO, LESIONES GENERICAS, ABUSO SEXUAL AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Luis Martínez, Defensor Público Penal Centésimo Sexto (106°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Rossibel Del Valle Monjes, Omar Jesús Armario Vargas y Dubraska Francia Álvarez Salaberia, en contra de la decisión de fecha 13 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de Trato Cruel o Maltrato Continuado, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en relación al artículo 99 del Código Penal, Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Abuso Sexual Agravado, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, Privación Ilegitima de La Libertad, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en Concurso Real de Delitos, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:


DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de agosto de 2014, dictó los siguientes pronunciamientos:

“PRIMERO: Se acuerda continuar la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que el Ministerio Público continúe con la investigación pues ciertamente falta un cúmulo de diligencias por practicar a los fines de esclarecer los hechos por los cuales fueron presentados los hoy imputados. SEGUNDO: Este Tribunal admite la calificación jurídica dada por la Fiscal del Ministerio Público, los delitos de Trato Cruel o Maltrato Continuado, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en relación al artículo 99 del Código Penal, Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Abuso Sexual Agravado, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, Privación Ilegitima de la Libertad, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, En Concurso Real de Delitos, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, todo ello en relación con la victima Nº 1, y en relación a la victima Nº 2 el delito de Trato Cruel o Maltrato Continuado, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en relación al artículo 99 del Código Penal, en relación a la ciudadana ROSSIBEL MONJES, y la presunta comisión de los delitos de Trato Cruel o Maltrato Continuado, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en relación al artículo 99 del Código Penal. Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Abuso Sexual Agravado, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, Privación Ilegitima De La Libertad, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, En Concurso Real de Delitos, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, todo ello en relación con la victima Nº 1, y en relación a la victima Nº 2 el delito de Trato Cruel o Maltrato Continuado, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en relación al artículo 99 del Código Penal, todo ello en relación al artículo 219 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes por COMISION y OMISION, para los ciudadanos DUBRASKA ALVAREZ y OMAR ARMARIO, acotando que la misma es provisional y pudiera variar en el transcurso de la investigación TERCERO: Vista la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que se decrete en contra de la imputada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la cual se opone la Defensa y solicita la libertad sin restricciones, este Tribunal procede a revisar los supuestos establecidos en el artículo 236 en sus numerales 1º 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a saber la existencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como los son los delitos de, Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Abuso Sexual Agravado, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, Privación Ilegitima de La Libertad, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, En Concurso Real de Delitos, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, todo ello en relación con la victima Nº 1, y en relación a la victima Nº 2 el delito de Trato Cruel o Maltrato Continuado, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en relación al artículo 99 del Código Penal, en relación a la ciudadana ROSSIBEL MONJES, y la presunta comisión de los delitos de Trato Cruel o Maltrato Continuado, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en relación al artículo 99 del Código Penal. Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Abuso Sexual Agravado, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, Privación Ilegitima de La Libertad, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, En Concurso Real De Delitos, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, todo ello en relación con la victima Nº 1, y en relación a la victima Nº 2 el delito de Trato Cruel o Maltrato Continuado, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en relación al artículo 99 del Código Penal, todo ello en relación al artículo 219 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes por COMISION y OMISION, para los ciudadanos DUBRASKA ALVAREZ y OMAR ARMARIO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues su comisión se presume ocurre en fecha 04 de agosto del año 2014; fundados elementos de convicción para estimar que la imputada es autora o participe de la comisión del hecho punible, ello se desprende de las actuaciones cursantes en autos. Una presunción razonable por las circunstancias del caso particular de peligro de fuga, dada la pena que pudiera llegar a imponerse, toda vez que el ilícito atribuido sanciona con una pena de prisión mayor a diez (10) años en su limite máximo, la magnitud del daño causado, tomando en consideración que los hechos ilícitos atribuidos vulneran bienes jurídicos tutelados por nuestro ordenamiento jurídico interno como lo es el derecho a la propiedad; supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, los cuales considera esta Juzgadora, no pueden ser plenamente satisfechos con una medida menos gravosa; por lo que conforme a lo establecido en el artículo 236 numerales 1º 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 237 numerales 2º y 3º y 238 numeral 2º ejusdem, se impone a los ciudadanos ROSSIBEL DEL VALLE MONJES, OMAR JESUS ARMARIO VARGAS y DUBRASKA FRANCIA ALVAREZ SALABERIA, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, designando como centro de reclusión el Instituto de Orientación Femenina (I.N.O.F) y el Internado Judicial de Aragua (Tocoròn).”.


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que el Abogado Luis Martínez, Defensor Público Penal Centésimo Sexto (106°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Rossibel Del Valle Monjes, Omar Jesús Armario Vargas y Dubraska Francia Álvarez Salaberia, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia al folio veinticinco (25) de la presente causa.

Asimismo, en fecha 18 de agosto de 2014 el Abogado Luis Martínez, Defensor Público Penal Centésimo Sexto (106°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Rossibel Del Valle Monjes, Omar Jesús Armario Vargas y Dubraska Francia Álvarez Salaberia, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal a quo, inserto a los folios (55 y 56) de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 06 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Luis Martínez, Defensor Público Penal Centésimo Sexto (106°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Rossibel Del Valle Monjes, Omar Jesús Armario Vargas y Dubraska Francia Álvarez Salaberia, en contra de la decisión de fecha 13 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos Trato Cruel o Maltrato Continuado, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en relación al artículo 99 del Código Penal, Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Abuso Sexual Agravado, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, Privación Ilegitima De La Libertad, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, En Concurso Real De Delitos, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal. Y así se declara.


DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo del 08 de septiembre de 2014, expedido por Secretaría del Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (folios 55 y 56), que el Ministerio Público presentó escrito de contestación dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Martínez, Defensor Público Penal Centésimo Sexto (106°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Rossibel Del Valle Monjes, Omar Jesús Armario Vargas y Dubraska Francia Álvarez Salaberia, en contra de la decisión de fecha 13 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de Trato Cruel o Maltrato Continuado, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en relación al artículo 99 del Código Penal, Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Abuso Sexual Agravado, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, Privación Ilegitima de La Libertad, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en Concurso Real de Delitos, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal. SEGUNDO: Se deja constancia que el Ministerio Público presentó escrito de contestación dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.



LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente







DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS








LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO



EDMH/JMC/AAB/NYG/lr
CAUSA N° 3430.