REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 22 de octubre de 2014
204º y 155º
CAUSA N° 3398
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
ACUSADOS: GATO GÓMEZ JOSÉ, SANTALLA GATO MANUEL y
CABRERA PÉRZ OCTAVIO JOSÉ
DELITO: ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION



Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Yolanda Borges Castillo, actuando en representación de los ciudadanos Gato Gómez José, Santalla Gato Manuel y Cabrera Pérez Octavio José, en contra de la decisión de fecha 25 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Sexto (06º) Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Negó el decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:


DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Sexto (06º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de junio de 2014, dictó el siguiente pronunciamiento:


“NIEGA la revisión de la medida de coerción personal prevista en el artículo 256 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Abg. YOLANDA BORGES CASTILLO, Defensora Privada, ampliamente identificada en autos anteriores actuando en representación de los acusados: GATO GÓMEZ JOSÉ, SANTANA GATO MANUEL y CABRERA PÉREZ OCTAVIO JOSÉ, al considerar que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a su imposición, en base a las atribuciones de Ley que confiere a esta Instancia el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y no encontrarse satisfechos los parámetros de Ley que exige el artículo 230 ejusdem”.



Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la abogada Yolanda Borges Castillo, actuando en representación de los ciudadanos Gato Gómez José, Santalla Gato Manuel y Cabrera Pérez Octavio José, posee legitimación para recurrir en Alzada. (Folio 124 de la pieza nueve de la causa original).

Asimismo, en fecha 07 de julio de 2014, la abogada Yolanda Borges Castillo, actuando en representación de los ciudadanos Gato Gómez José, Santalla Gato Manuel y Cabrera Pérez Octavio José, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo practicado por el Tribunal a quo, (folios 68 y 69 de las actuaciones), considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 13 al 25 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:

(….) 5-. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yolanda Borges Castillo, actuando en representación de los ciudadanos Gato Gómez José, Santalla Gato Manuel y Cabrera Pérez Octavio José, en contra de la decisión de fecha 25 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Sexto (06º) Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Negó el decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.



DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo del 29 de septiembre de 2014, expedido por Secretaría del Juzgado Sexto (06°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, (folios 68 y 69), que las Apoderadas Judiciales del ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo, consignaron escrito de contestación dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yolanda Borges Castillo, actuando en representación de los ciudadanos Gato Gómez José, Santalla Gato Manuel y Cabrera Pérez Octavio José, en contra de la decisión de fecha 25 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Sexto (06º) Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Negó el decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se deja constancia que las Apoderadas Judiciales del ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo, consignaron escrito de contestación en el lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente





DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS





LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO





En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


EDMH/JMC/AAB/JY/Ag
CAUSA N° 3398