REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO

Caracas, 23 de octubre de 2014
204º y 155º

Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por el abogado Juan Carlos Ontiveros Rivera, Juez Octavo de Primera Instancia Itinerante de Sobreseimiento en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la Inhibición presentada en la causa N° AP02-P-2014-039565, nomenclatura de ese despacho, seguida a la Sociedad Mercantil Inversiones Kurtis, C.A., observa:

El abogado Juan Carlos Ontiveros Rivera, Juez Octavo de Primera Instancia Itinerante de Sobreseimiento en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ofreció como medios probatorios para sustentar su inhibición, 1.- Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2010, quedando anotado bajo el N° 10, Tomo 281 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; 2.- Escrito de adhesión a la acusación fiscal consignado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16/11/10, caso BUENO CASANOVA HENRY JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-5.420.761., esta Sala NO LOS ADMITE por no establecer la necesidad y pertinencia de la prueba, pues no puede pronunciarse este Tribunal de Alzada suponiendo que pretende probar con esa oferta. ASÍ SE DECIDE.



LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente




DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS



LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO



EDMH/JMC/AAB/JY/Ag.-
CAUSA N° 3457