REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1

Caracas, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º


CAUSA Nº 3461

Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por la DRA. NORBIS J. DIAZ SUAREZ, Juez Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con motivo de la inhibición presentada en la causa seguida al ciudadano RUBEN DARIO CARRASCO BUSTAMANTE, observa:

La DRA. NORBIS J. DIAZ SUAREZ, Juez Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ofreció como medios probatorios para sustentar su escrito de inhibición, los siguientes: A.- Copia Certificada de Acta suscrita por el acusado RUBEN DARIO CARRASCO BUSTAMANTE, en la cual revoca al Defensor Publico y nombra como sus nuevos Defensores a los Abogados HUGO CONTRERAS MOLINA y DIMAS GERARDO LEON PEREIRA, Certificado por el Director de la Penitenciaria General de Venezuela, (P.G.V) y Acta de Aceptación de Defensa de 03-06-14, por los Defensores Privados Abogados HUGO CONTRERAS MOLINA y DIMAS GERARDO LEON PEREIRA, ante el Juzgado 39º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, constante de Dos (02) folios útiles, B.- Copia Certificada del Acta de Audiencia Preliminar, realizada en fecha 21-07-14, ante el Juzgado 39º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, constante de Siete (07) folios útiles, C.- Copia Certificada de Comprobante de Distribución de fecha 14-10-2014, en la cual se evidencia que la causa fue distribuida a este Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constante de Un (01) folios útiles y D.- Copia de Decisión de fecha 17-10-2014, dictada por la Sala 8 de la Corte de Apelación , con Ponencia de la Magistrado DRA. ANA J. VILLAVICENCIO, de la pag Web del tsj.gov.ve., en la cual Declara Con Lugar la inhibición, planteada por mi persona, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano LUIS ARMANDO ZAMBRANO RODRIGUEZ, Constante de tres (03) folios útiles. Este Tribunal Colegiado los ADMITE por cuanto del escrito de inhibición se desprenden las razones que justificaban su promoción, dejando constancia que eso afectaba su imparcialidad como juzgadora. ASÍ SE DECIDE.-

LOS JUECES PROFESIONALES

DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
(Presidente)



DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
(Ponente)

LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO
EDNH/JMC/AA/JY/HC*
Causa Nº 3461