REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 31 de octubre de 2014
203° y 154°
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES
EXP. No. 3462
Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ JOEL GÓMEZ actuando en representación del ciudadano OMAR ANTONIO PÉREZ, en contra de la decisión dictada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de Julio de 2014, mediante la cual emitió el siguiente pronunciamiento “….PRIMERO: SE DESESTIMA LA ACUSACIÓN FISCAL, por no cumplirse con las disposiciones del artículo 308, numeral 5 del mismo texto adjetivo, conforme a lo previsto en el artículo 313, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la representante del Ministerio Público no dio estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 301, en su último aparte y 20, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndole al Ministerio Público un lapso de TREINTA (30) DÍAS a los fines de que subsane dicha omisión en relación a lo manifestado por la defensa en este Acto, ordenándose la remisión del mismo a dicha Fiscalía…”.
Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que la Profesional del Derecho JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO actuando en representación del ciudadano OMAR ANTONIO PÉREZ CANELONES, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, según se verifica en acta de aceptación y juramentación de defensa cursante al folio veintiocho (28) de la pieza N° 2.
SEGUNDO: La decisión recurrida fue dictada el 28 de julio de 2014, evidenciándose que el recurso de apelación fue interpuesto el 05 de agosto de 2014, lo cual se verifica al folio uno (01) de la presente pieza, por lo que del cómputo realizado por el Juzgado a quo el cual corre inserto al folio veinticuatro (24) de la presente pieza se puede constatar, que el referido recurso fue interpuesto al sexto (6°) día hábil, es decir fuera del lapso legal previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“... La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso de interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su represtación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ JOEL GÓMEZ actuando en representación del ciudadano OMAR ANTONIO PÉREZ, en contra de la decisión dictada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de Julio de 2014, en razón de la extemporaneidad de su presentación.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ JOEL GÓMEZ actuando en representación del ciudadano OMAR ANTONIO PÉREZ, en contra de la decisión dictada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de Julio de 2014, de conformidad con lo previsto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente decisión.
LOS JUECES,
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA
DRA. ANIELSY C. ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/ACAB/JMC/JY/Vanessa.-
EXP. 3462