REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 13 de octubre de 2014
204° y 155°

Expediente: Nº 3867-14.
Ponente: YRIS CABRERA MARTINEZ.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación, interpuesto por las ciudadanas TIJUD NEGRON SOL y DANIELA GUZMAN GUZMAN, Defensora Pública Primera (1ª) y Auxiliar Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensoras de los ciudadanos LINARES ORELLANA JOSÉ DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V- 25.304.364 y LUGO RIVAS RICARDO DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V- 23.694.908, quienes recurren de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto dictado el 5 de agosto de 2014, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declara inoficioso fijar acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, solicitada por la Defensa.

El 7 de octubre de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3867-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.

El 9 de octubre de 2014, esta Sala dictó auto en el cual ordenó recabar el expediente original al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 441, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recibido en esta Sala el 10 de octubre del presente año.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que las ciudadanas TIJUD NEGRON SOL y DANIELA GUZMAN GUZMAN, Defensora Pública Primera (1ª) y Auxiliar Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentran legítimamente facultadas para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, tal y como se evidencia del folio 140 del expediente original donde consta su designación como defensora de los ciudadanos imputados, por la Coordinación de la Defensa Pública Regional, por lo cual se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “a” en relación con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley cursante al folio 184 del cuaderno de incidencia, en la cual señaló que: “…Que los días hábiles transcurridos desde 05/08/2014 (sic) (…) hasta el 13/08/2014 (sic) (…) siendo los siguientes: JUEVES 07, LUNES 11, MARTES 12,) (sic) DEL MES DE AGOSTO DEL 2014 HAN TRANSCURRIDO TRES (3) DÍAS HÁBILES …”.

DE LA IMPUGNABILIDAD

En lo atinente al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Alzada, que el auto dictado por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 130 de expediente original, mediante el cual declara inoficioso fijar acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos; al invocarse por parte de las recurrentes la causal prevista en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, constató esta Alzada que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo que, el recurso interpuesto debe ser declarado ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.

DE LA CONTESTACIÓN

En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por la representante de la Fiscalía Auxiliar Interina Centésima Quincuagésima Cuarta (154ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley cursante al folio 184 del cuaderno de incidencia, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas TIJUD NEGRON SOL y DANIELA GUZMAN GUZMAN, Defensora Pública Primera (1ª) Principal y Auxiliar Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensoras de los ciudadanos LINARES ORELLANA JOSÉ DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V- 25.304.364 y LUGO RIVAS RICARDO DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V- 23.694.908, quienes recurren de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto dictado el 5 de agosto de 2014, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declara inoficioso fijar acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, solicitada por la Defensa. En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el representante del Ministerio Público, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia del presente auto. Cúmplase
LA JUEZ PRESIDENTE- (PONENTE)

DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ

LOS JUECES INTEGRANTES


DRA. GLORIA PINHO DR. JOHN PARODY GALLARDO


LA SECRETARIA


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER


Asunto: Nº 3867-14.
YYC/GP/JPG/Aac.