REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 13 de octubre de 2014
204° y 154°

Asunto: Nº 3870-14
Ponente: YRIS CABRERA MARTÍNEZ.

Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad de la recusación planteada, en el asunto judicial Nº AP02S2014000067 (nomenclatura del Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal), por el ciudadano RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.028, actuando en su condición de Defensor Privado de la imputada GÉNESIS ALEXANDRA PÉREZ LEDEZMA, contra el ciudadano JIMMY JONATHAN BAUTISTA VIVAS Juez Quinto (5º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 89 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN

Revisado el escrito de recusación presentado por el abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, conforme lo preceptuado en el artículo 89 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el recusante ha señalado de manera expresa en los términos del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales en la cual podría estar incurso el Juez recusado para apartarse del conocimiento del asunto judicial Nº AP02S2014000067 (nomenclatura del Tribunal Municipal) sometido a su conocimiento.

Según se constató de las actas que conforman la presente causa, el abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, tiene legitimidad para recusar, conforme a lo preceptuado en el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que actúa en su condición de Defensor Privado de la imputada GÉNESIS ALEXANDRA PÉREZ LEDEZMA.
Asimismo, se constató que la recusación planteada en el asunto judicial Nº AP02S2014000067 (nomenclatura del Tribunal Municipal), fue realizada en la forma y dentro del lapso previsto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a lo anteriormente indicado, estima esta Alzada que la recusación planteada cumple con los requisitos exigidos en los artículos 88, 96, 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia, razón por la cual lo procedente es ADMITIR la referida recusación, incoada por el abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, conforme a la citadas normas adjetivas y en base a lo previsto en la sentencia N° 1659 de 17 de julio de 2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando. ASÍ SE DECLARA.

II
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL RECUSANTE

El abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, ofrece como pruebas los siguientes:
“…INFORMES: Solicito se requiera de la oficina de Servicios generales y/o se llame al número 0212-6186048 a los fines de determinar si pertenece a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones (sic) de Control de esta Circunscripción Judicial
TESTIMONIALES:
ZORAIMA LEDEZMA MARCIALES (…) GENESIS ALEXANDRA PÉREZ LEDEZMA (…) Estas probanzas son útiles, pertinentes y necesarias para demostrar el comportamiento parcializado, despectivo y humillante del recusado hacia la imputada y el suscrito defensor (…)
DOCUMENTALES:
Promuevo copia del Escrito de fecha 07 de abril de 2014 dirigido al Juez Recusado debidamente con el sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos donde mi representada me designa como su defensor, la cual nunca fue proveída en el sentido de remitirme la Notificación respectiva para aceptar o excusarme del caso y que el Recusado Niega haberlo recibido.
Promuevo original del escrito de fecha 14 de agosto de 2014 donde denuncio las irregularidades de falta de notificación, solicitud de copias simples del expediente el cual no fue ni recibido ni mucho menos proveído a pesar que ese mismo día me juramente como Defensor…”

Respecto a las testimoniales de las ciudadanas ZORAIDA LEDEZMA MARCIALES y GÉNESIS ALEXANDRA PÉREZ LEDEZMA; por cuanto el recusante señaló su utilidad y pertinencia esta Sala las ADMITE. ASÍ SE DECIDE.
En lo que concierne a las pruebas documentales referidas a copia del escrito de designación de defensa del 7 de abril de 2014, dirigido al Juez recusado con el sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; así como, el Documento original del 14 de agosto de 2014; esta Sala observa que dichas documentales no guardan relación alguna con las causales invocadas por el recusante (amistad manifiesta y motivos graves que afectan la imparcialidad del juzgador), por tanto resultan inútiles e impertinentes, en tal sentido se declaran INADMISIBLES. ASÍ SE DECIDE.

Por último y respecto a la solicitud planteada por el abogado recusante, referida a que esta Sala requiera de la Oficina de Servicios Generales se comunique al número telefónico 0212-6186048 a los fines de determinar si pertenece a los Tribunales de Primera instancia Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; esta Sala advierte que, en la incidencia de recusación la carga de la prueba corresponde a las partes, quienes deben acompañar a los autos los medios probatorios con los cuales pretende justificar la causal de recusación alegada, no le está permitido a quien debe resolver la recusación, realizar actos tendentes a la obtención de pruebas, que posteriormente debe analizar y valorar en el trámite de la incidencia, ya que como se indicó retro tal actividad probatoria le corresponde al recusante y así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº N° 1.659, del 17 de julio de 2002, según la cual:
“…Es claro y preciso el artículo in comento, cuando establece el lapso de tres días, correspondientes tanto a la admisión de la recusación como a la admisión y evacuación de las pruebas promovidas por las partes, toda vez que en el escrito que la contiene además de su fundamentación tácita se deben promover los elementos de prueba que se consideren pertinentes. Asimismo, fija un término al juez llamado a conocer, cuando señala el cuarto (4) día para dictar sentencia. De allí que no puede interpretarse dicho lapso para la promoción de las pruebas objeto de la incidencia, pues éstas deben promoverse en el escrito contentivo de la recusación, y de no hacerlo el recusante en dicha oportunidad, las pruebas deben declararse inadmisibles por ser opuestas fuera de su oportunidad legal…”

Dicho esto, se debe advertir, que el lapso a que se refiere el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, debe entenderse como de promoción de las pruebas que debieron ser acompañadas conjuntamente con el escrito de recusación, de tal manera que el recusado al contestarlas, pudiese presentar las pruebas de descargo, puesto que de entenderse ese lapso como de promoción y evacuación, colocaría al juez recusado en desventaja, si éstas no son presentadas en dicho lapso, ya que no tendría oportunidad procesal alguna para impugnar su admisión.

En razón a lo anteriormente expresado la solicitud planteada es a todo evento INADMISIBLE. ASÍ SE DECIDE.

III
DEL INFORME PRESENTADO POR EL JUEZ RECUSADO

El ciudadano JIMMY JONATHAN BAUTISTA VIVAS, Juez Quinto (5º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 03 de octubre de 2014, presentó dentro de la oportunidad legal, el informe a que hace referencia el último aparte del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, de manera tempestiva.

IV
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL JUEZ RECUSADO

El Juez recusado ofrece como órganos de prueba, las siguientes:
1- La testimonial oral y pública del ABG. AYMÉE CALANCHE CARRASQUEL, en su condición de Secretaria del Tribunal Quinto Municipal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, siendo que la misma se encontraba presente y pueden dar fe de lo sucedido el día 02 de Abril del 2014 la cual puede ser ubicada en las afueras de esta Sala, razón por la cual SOLICITO SEA LLAMADA A ESTA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA Y ESCUCHADO SU TESTIMONIO.
2- La testimonial oral y pública de la Alguacil RONALD NUÑEZ, en su condición de alguacil de los Tribunales Municipales de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, siendo que el mismo se encontraba presente y pueden dar fe de lo sucedido el día 02 de Abril del 2014, el cual puede ser ubicada en las afueras de esta Sala, razón por la cual SOLICITO SEA LLAMADA A ESTA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA Y ESCUCHADO SU TESTIMONIO.
3- La testimonial oral y pública del ABG. ALFREDO CAUFMAN en su condición de Fiscal Auxiliar Quincuagésimo (50º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actualmente fiscal de flagrancia, siendo que el mismo se encontraba presente y pueden dar fe de lo sucedido el día 02 de Abril del 2014 el cual puede ser ubicado en las afueras de esta Sala, razón por la cual SOLICITO SEA LLAMADO A ESTA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA Y ESCUCHADO SU TESTIMONIO.
4- La testimonial oral y pública del ABG. YANIS ARAUJO en su condición de Defensor Público Municipal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actualmente fiscal de flagrancia, siendo que el mismo se encontraba presente y pueden dar fe de lo sucedido los día 02 de Abril y 18 de Septiembre del 2014 el cual puede ser ubicado en las afueras de esta Sala, razón por la cual SOLICITO SEA LLAMADO A ESTA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA Y ESCUCHADO SU TESTIMONIO.
5- La testimonial oral y pública de la abogada GLADYS GUTIERREZ, en su condición de asistente de los Tribunales Municipales de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, siendo que el mismo se encontraba presente y pueden dar fe de lo sucedido el día 16 de Septiembre del 2014, la cual puede ser ubicada en las afueras de esta Sala, razón por la cual SOLICITO SEA LLAMADO A ESTA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA Y ESCUCHADO SU TESTIMONIO.
6- La testimonial oral y pública de la Alguacil JAVIER ROMERO, en su condición de alguacil de los Tribunales Municipales de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, siendo que la misma se encontraba presente y pueden dar fe de lo sucedido el día 18 de Septiembre del 2014, el cual puede ser ubicado en las afueras de esta Sala, razón por la cual SOLICITO SEA LLAMADA A ESTA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA Y ESCUCHADO SU TESTIMONIO.
7- La testimonial oral y pública de la Alguacil LUIS DECIMAVILLA, en su condición de alguacil de los Tribunales Municipales de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, siendo que la misma se encontraba presente y pueden dar fe de lo sucedido el día 18 de Septiembre del 2014, el cual puede ser ubicado en las afueras de esta Sala, razón por la cual SOLICITO SEA LLAMADA A ESTA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA Y ESCUCHADO SU TESTIMONIO.
8- La testimonial oral y pública del ABG. MARLYN OJEDA LOPEZ, en su condición de Secretaria auxiliar del Tribunal Quinto Municipal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, la cual puede ser ubicada en las afueras de esta Sala, razón por la cual SOLICITO SEA LLAMADA A ESTA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA Y ESCUCHADO SU TESTIMONIO.
9- La testimonial oral y pública del ABG. DOLYENIS AYAISSA GUANIPA MEDEZ, en su condición de Secretaria auxiliar del Tribunal Quinto Municipal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, siendo que el mismo se encontraba presente y pueden dar fe de lo sucedido el día 14 de Agosto del 2014 la cual puede ser ubicada en las afueras de esta Sala, razón por la cual SOLICITO SEA LLAMADA A ESTA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA Y ESCUCHADO SU TESTIMONIO.
10- La testimonial oral y pública del ABG. ADIA VILLALOBOS en su condición de Fiscal Auxiliar Quincuagésimo (50º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que la misma se encontraba presente y pueden dar fe de lo sucedido el día 18 de Septiembre del 2014 el cual puede ser ubicado: Esquina de Manduca a Ferrequin, Edificio Ministerio Público, piso 09 de la fiscalía Quincuagésimo (50º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas razón por la cual SOLICITO SEA LLAMADO A ESTA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA Y ESCUCHADO SU TESTIMONIO.
11- Promuevo copia certificada del acta de diferimiento de la audiencia preliminar de fecha 18 de septiembre del 2014, prueba útil, necesaria y pertinente, por que con la misma se demostrará la estrategia y las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho al momento de ser firmada la designación de la Abg. Jacqueline Herrara Soler, y en la cual la investigada después de ser realizado el acto administrativo no la quiso nombrar como su defensora.

Respecto a las testimoniales de los ciudadanos AYMÉE CALANCHE CARRASQUEL, RONALD NUÑEZ, ALFREDO CAUFMAN, YANIS ARAUJO, GLADYS GUTIERREZ, JAVIER ROMERO, LUIS DECIMAVILLA, MARLYN OJEDA LOPEZ, DOLYENIS AYAISSA GUANIPA MEDEZ y ADIA VILLALOBOS, observa esta Sala que el funcionario judicial recusado no indica la utilidad, necesidad y pertinencia de las mismas, por tal razón deben ser declaradas INADMISIBLES. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la prueba documental promovida, referida a la copia certificada del acta de diferimiento de la audiencia preliminar de fecha 18 de septiembre del 2014, con la cual pretende probar los alegatos de defensa esgrimidos en el informe presentado; a criterio de esta Sala, dicha prueba resulta útil, pertinente y necesaria para la resolución de la incidencia planteada por tal razón se ADMITE. ASÍ SE DECIDE.

V
DE LA OPORTUNIDAD PARA PRACTICAR LAS PRUEBAS

Conforme a lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija para el martes 14 de octubre del 2014, a las once (11:00 am) de la mañana, oportunidad para practicar las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas por esta Sala el 9 de octubre del presente año.

Esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

1. ADMITE el escrito de recusación presentado por el abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, actuando en su condición de Defensor Privado de la imputada GÉNESIS ALEXANDRA PÉREZ LEDEZMA, contra el ciudadano JIMMY JONATHAN BAUTISTA VIVAS Juez Quinto (5º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 89 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal
2. ADMITE los órganos probatorios ofrecidos por el recusante, específicamente los referidos a la testimoniales de las ciudadanas ZORAIDA LEDEZMA MARCIALES y GÉNESIS ALEXANDRA PÉREZ LEDEZMA.
3. Declara INADMISIBLES las pruebas documentales referidas a copia del escrito de designación de defensa del 7 de abril de 2014, dirigido al Juez recusado con el sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; así como, el Documento original del 14 de agosto de 2014.

4. Declara INADMISIBLE la solicitud planteada por el abogado recusante, referida a que esta Sala requiera de la Oficina de Servicios Generales se comunique al número telefónico 0212-6186048 a los fines de determinar si pertenece a los Tribunales de Primera instancia Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

5. Declara INADMISIBLES los órganos probatorios ofrecidos por el Juez recusado, específicamente, los referidos a las testimoniales de los ciudadanos AYMÉE CALANCHE CARRASQUEL, RONALD NUÑEZ, ALFREDO CAUFMAN, YANIS ARAUJO, GLADYS GUTIERREZ, JAVIER ROMERO, LUIS DECIMAVILLA, MARLYN OJEDA LOPEZ, DOLYENIS AYAISSA GUANIPA MEDEZ y ADIA VILLALOBOS.

6. ADMITE la prueba documental promovida por el Juez recusado, referida a la copia certificada del acta de diferimiento de la audiencia preliminar de fecha 18 de septiembre del 2014.

7. ACUERDA fijar para el martes 14 de octubre del 2014, a las once (11:00 am) de la mañana, oportunidad para practicar las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas por esta Sala en esta misma fecha.

8. ACUERDA resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE PONENTE

YRIS CABRERA MARTÍNEZ

LOS JUECES INTEGRANTES

GLORIA PINHO JOHN PARODY GALLARDO

LA SECRETARIA

ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA

ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER















YCM/GP/JPG/ABA/yris*
Exp. 3870-14