REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 14 de octubre de 2014
204° y 155°

Expediente: Nº 3866-14
Ponente: YRIS CABRERA MARTÍNEZ.

Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento judicial respecto a la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 24 de septiembre de 2014, por la ciudadana MORENO MAGGRIS Defensora Pública Auxiliar Trigésima Novena (39ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en su condición de defensora del ciudadano GUERRERO SANCHEZ ENDER EDUARDO, titular de la cédula de identidad número Nº V-22.036.062, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia definitiva dictada al finalizar el juicio oral y público, el 26 de agosto de 2014 siendo que su texto íntegro fue publicado el 10 de septiembre del mismo año, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, por la cual CONDENA al mencionado ciudadano a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con los artículos 80, 82 y 277, todos del Código Penal Venezolano.

El 2 de octubre de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 3866-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza YRIS CABRERA MARTINEZ.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Del contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana MORENO MAGGRIS, Defensora Pública Auxiliar Trigésima Novena (39ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia del contenido del acta de designación y aceptación como abogada defensora del acusado de autos, cursante al folio ciento setenta y siete (177) de la pieza 1 del expediente, razón por la cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto de manera oportuna, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se constata en el computo de ley cursante al folio 211 del expediente, pieza II, en la cual la Secretaría de el Tribunal a quo deja constancia de lo siguiente: “…desde el (11) de Septiembre de 2014 hasta el (24) de Septiembre de 2014 fecha en la que la Defensa Interpuso el Recurso de Apelación transcurrieron DIEZ DIAS HABILES: 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23 y 24 de Septiembre de 2014…”.

DE LA IMPUGNABILIDAD

Observa esta Alzada, que el presente recurso esta dirigido a impugnar la sentencia definitiva dictada el 26 de agosto de 2014, siendo que su texto íntegro fue publicado el 10 de septiembre del mismo año, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, por el cual CONDENA al ciudadano GUERRERO SANCHEZ ENDER EDUARDO, al invocarse por la Defensa, la causal prevista en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, observamos, que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, razón por la cual, el recurso de apelación debe ser admitido de conformidad con lo establecido en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por el ciudadano LEONARDO JAVIER PONTE RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Centésima Cuadragésima (140ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue presentado en tiempo hábil, de conformidad con lo establecido en el artículo 446 del Texto Adjetivo Penal, tal y como se evidencia en el cómputo de Ley suscrito por la Secretaria del Tribunal a quo, cursante a los folios 211 de la pieza II del expediente es por lo que esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

DE LA AUDIENCIA

Por cuanto ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto por ciudadana MORENO MAGGRIS, Defensora Pública Trigésima Novena Auxiliar (39ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en su condición de defensora del ciudadano GERRERO SANCHEZ ENDER EDUARDO, se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el jueves veintitrés (23) de octubre de 2014, a las once horas de la mañana (11:00 am).

DECISION

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara admisible el recurso de apelación interpuesto el 24 de septiembre de 2014, por la ciudadana MORENO MAGGRIS Defensora Pública Auxiliar Trigésima Novena (39ª) del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en su condición de defensora del ciudadano GERRERO SANCHEZ ENDER EDUARDO, titular de la cédula de identidad número Nº V-22.036.062, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia definitiva, dictada al finalizar el juicio oral y público el 26 de agosto de 2014, siendo que su texto íntegro fue publicado el 10 de septiembre del mismo año, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, por el cual CONDENA al mencionado ciudadano a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con los artículos 80 y 82 y 277, todos del Código Penal Venezolano. Respecto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, por cuanto fue presentado dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

Acuerda fijar la AUDIENCIA a que se contrae el artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, para el jueves veintitrés (23) de octubre de 2014, a las once horas de la mañana (11:00.am).

Publíquese, diarícese, notifíquese, solicítese el traslado del acusado y déjese copia del presente auto.

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ

LOS JUECES INTEGRANTES

GLORIA PINHO JOHN PARODY GALLARDO.

LA SECRETARIA

ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER


Asunto: Nº 3866-14.
YCM/fm.