REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 14 de octubre de 2014
203º y 154º

CAUSA Nº 3876-14
PONENTE: YRIS CABRERA MARTÍNEZ

Recibidas las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, contentiva del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ALEJANDRO R. YEMES, abogado en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo el número 37.117, quien actúa en su condición de Representante Legal de la Víctima-Denunciante ciudadano ROBERTO LEÓN CABEZAS, titular de la cédula de identidad número 5.303.737, conforme a lo establecido en los numerales 1 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 19 de agosto del presente año, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por la cual declara CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Auxiliar en la Unidad de Depuración Inmediata de Casos Adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico y DESESTIMA la Denuncia formulada por el ciudadano ROBERTO LEÓN CABEZAS, el 13 de junio de 2014, ante el Ministerio Publico, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO
El 20 de noviembre de 2013, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Resolución Nº 2013-0025, la cual fue publicada en Gaceta Oficial Nº 40.303 en data 27 de noviembre de 2013, por la cual resuelve que la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocerá y decidirá en Alzada los casos vinculados a la comisión de ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, el boicot, alteración fraudulenta de precios, alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, el contrabando de extracción, exposición a la devastación o al saqueo y otros delitos conexos, previstos en la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicio.
SEGUNDO
Respecto a la competencia, se hace necesario hacer referencia a la sentencia N° 1599 del 6 de diciembre de 2000, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JORGE ROSSEL, según la cual:

“…La competencia en materia penal es de orden público y no puede ser violentada por los jueces ni por las partes, pues viene establecida por la ley, en resguardo de la garantía constitucional del derecho al debido proceso y al de ser juzgado por el juez natural….”

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones se constata que la presente averiguación se inicio con motivo de la Denuncia interpuesta el 13 de junio de 2014, por el ciudadano ROBERTO LEÓN CABEZAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.303.737, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en contra de las ciudadanas CAROLINA ISABEL SANDRIN BERTORELLI y SANDRA ELENA SANDRIN DE CASANOVA, por la presunta comisión, entre otros, de los delitos de USURA, ESPECULACIÓN, BOICOT, DESESTABILIZACIÓN DE LA ECONOMIA, previstos y sancionados en los artículos 51, 55, 56 y 60, respectivamente, de la Ley Orgánica de Precios Justos, vigente para la fecha, delitos estos que se encuentran vinculados con la Resolución ut supra mencionada como delitos que pueden coadyuvar a los conflictos de índole social y económicos, es por lo que estima esta Sala que lo procedente y ajustado a derecho es declararse INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, en consecuencia DECLINA el conocimiento del presente asunto, en la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponde conocer y decidir en Alzada los casos vinculados a los delitos de USURA, ESPECULACIÓN, BOICOT y DESESTABILIZACIÓN DE LA ECONOMIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en estricto acatamiento a la Resolución Nº 2013-0025 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.303 de fecha 27 de noviembre de 2013. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Registro y Recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para su posterior distribución a la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2013-0025 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.303 de fecha 27 de noviembre de 2013.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley: Se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ALEJANDRO R. YEPES, abogado en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo el número 37.117, en su condición de Representante Legal del ciudadano ROBERTO LEÓN CABEZAS, en consecuencia DECLINA el conocimiento del presente asunto en la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en estricto acatamiento a la Resolución Nº 2013-0025 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.303 de fecha 27 de noviembre de 2013.
Publíquese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaria de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Registro y Recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para su posterior distribución a la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE- PONENTE
DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ

LOS JUECES INTEGRANTES

DRA. GLORIA PINHO DR. JOHN PARODY GALLARDO

LA SECRETARIA

ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
Asunto: Nº 3876-14.
YCM/GP/JPG/ABAC.