REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 15 de octubre de 2014.
204° y 155°
Expediente: Nro. 3874-14
Ponente: Dra. Gloria Pinho

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de octubre del 2014, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 28 de julio de 2014, por el profesional del derecho DUQUE GUERRERO JUAN, Defensor Público Vigésimo Octavo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE JARAMILLO GONZALEZ, en contra de la decisión dictada el 26 de julio del 2014, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…TERCERO: Se acuerda la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DER LIBERTAD, en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE JARAMILLO GONZALEZ, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del código (sic) orgánico (sic) procesal (sic) penal (sic)…” (folio 2 del cuaderno de apelación).


El 13 de octubre de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3874-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para su conocimiento a la Juez GLORIA PINHO, quien con tal carácter suscribirá el fallo.


El 14 de octubre de 2014, se dictó auto y se libró oficio Nº 822-2014, dirigido al Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando con carácter de urgencia las actuaciones originales seguidas en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE JARAMILLO GONZALEZ, a fin de resolver el recurso de apelación planteado por la defensa.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que, el profesional del derecho DUQUE GUERRERO JUAN, Defensor Público Vigésimo Octavo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE JARAMILLO GONZALEZ, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, ello en virtud que al folio 9 del cuaderno de incidencia, corre inserta acta de designación y aceptación de defensa, donde se deja constancia que el abogado DUQUE GUERRERO JUAN, fue designado y aceptó la defensa del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE JARAMILLO GONZALEZ, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el mismo fue interpuesto el 28 de julio de 2014, (folios 1 al 8 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 26 de julio del 2014, vale decir, al primer (1) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por la secretaria adscrita al Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 27 del cuaderno de incidencia, en el que deja constancia de lo siguiente: “…CERTIFICA que desde el 26/07/2014 (sic) exclusive, hasta el día 28/07/2014 (sic), fecha en la cual se recibió por secretaria formal escrito de apelación por parte de la (sic) Abg. DUQUE GUERRERO JUAN; Defensor Público Vigésimo Octavo (28º) Penal, han transcurrido UN (1) día hábil a saber Lunes (28) del mes de Julio del año 2014 …”. Y ASI SE DECLARA.

-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado el profesional del derecho DUQUE GUERRERO JUAN, Defensor Público Vigésimo Octavo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE JARAMILLO GONZALEZ, en contra de la decisión dictada el 26 de julio del 2014, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…TERCERO: Se acuerda la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE JARAMILLO GONZALEZ, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del código (sic) orgánico (sic) procesal (sic) penal (sic)…” (folio 2 del cuaderno de apelación). El mismo recurre conforme a lo previsto en los numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que tal decisión no es de las consideradas inimpugnables e irrecurribles por lo que dicho recurso debe ser admitido.



-IV-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por los profesionales del derecho SUSSAN FERREIRA RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Cuarta Provisoria y ROLANDO JESÚS PÉREZ, Fiscal Auxiliar Interino ambos de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el mismo fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al tercer (3) día hábil siguiente de haber sido emplazada, tal como se constata al folio 18 del cuaderno de incidencia, donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 4 de agosto de 2014, y recibida el 8 de agosto de 2014 por esa Representación Fiscal; así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 13 de agosto de 2014, tal como se desprende del cómputo de ley practicado por la secretaria adscrita al Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 27 del cuaderno de apelación, indicando: “…de igual manera CERTIFICA desde el día 08/08/2014 (sic) (exclusive) fecha en la cual la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas se dio por notificada del Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Público Nº 28 Abg. Juan Duque, hasta el día 13/08/2014 fecha en la cual contestó el recurso de apelación han transcurrido tres (3) días hébiles, a saber lunes (11) martes (12) y miércoles (13) de agosto del 2014…”, en tal sentido, la Representación Fiscal se encuentra facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, pues posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.

Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.

-V-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 28 de julio de 2014, por el profesional del derecho DUQUE GUERRERO JUAN, Defensor Público Vigésimo Octavo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE JARAMILLO GONZALEZ, en contra de la decisión dictada el 26 de julio del 2014, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…TERCERO: Se acuerda la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE JARAMILLO GONZALEZ, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del código (sic) orgánico (sic) procesal (sic) penal (sic)…” (folio 2 del cuaderno de apelación). Igualmente esta Alzada tomará en consideración la contestación al recurso de apelación presentado por la Representación Fiscal para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente

Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente El Juez

Dra. Gloria Pinho Dr. John Enrique Parody Gallardo



La Secretaria

Abg. Angela Atienza
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria

Abg. Angela Atienza

YCM/GP/JEPG/EZ/da
Exp. Nº 3874-14