REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 21 de Octubre de 2014.
204° y 155°
Expediente: Nro.-3878-14
Ponente: DRA. GLORIA PINHO
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 14 de Octubre de 2014; corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 26 de Septiembre de 2014, por el Profesional del Derecho YONNYS APONTE, Defensor Público Nonagésimo (90°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de los ciudadanos DARWIN JOSE MARTINEZ MARTINEZ y KERVIN DANIEL UTRERA PEREZ, en contra de la decisión dictada con ocasión a la realización de la Audiencia de Presentación de los Aprehendidos el 20 de Septiembre de 2014, por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de los antes mencionados ciudadanos Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.
El 14 de Octubre de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3878-14, por lo que conforme a la Ley y previo auto, se designó como ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata, que el Profesional del Derecho YONNYS APONTE, Defensor Público Nonagésimo (90°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de los ciudadanos DARWIN JOSE MARTINEZ MARTINEZ y KERVIN DANIEL UTRERA PEREZ, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto por cuanto se evidencia en el folio veinticinco (25) del expediente original, Acta de Designación y Aceptación de Defensa, donde se constató que el antes mencionado abogado aceptó la defensa de los ciudadanos DARWIN JOSE MARTINEZ MARTINEZ y KERVIN DANIEL UTRERA PEREZ, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 26 de Septiembre de 2014, (folios 12 al 20 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 20 de Septiembre de 2014, (folios 1 al 5 del cuaderno de apelación); vale decir, al tercer (3) día hábil siguiente, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del cómputo efectuado por el Secretario adscrito al Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio treinta y dos (32) del cuaderno de incidencia. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el Profesional del Derecho YONNYS APONTE, Defensor Público Nonagésimo (90°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de los ciudadanos DARWIN JOSE MARTINEZ MARTINEZ y KERVIN DANIEL UTRERA PEREZ, en contra de la decisión dictada con ocasión a la realización de la Audiencia de Presentación de los Aprehendidos el 20 de Septiembre de 2014, por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de los antes mencionados ciudadanos Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Se constata que la misma recurre conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
En cuanto al escrito contentivo a la contestación del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho MARIO MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto (26°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, observa esta Alzada que el 29 de Septiembre de 2014, fue emplazado el Representante del Ministerio Público, a los fines que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho YONNYS APONTE, Defensor Público Nonagésimo (90°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de los ciudadanos DARWIN JOSE MARTINEZ MARTINEZ y KERVIN DANIEL UTRERA PEREZ, dándose por notificada la Vindicta Pública de dicho emplazamiento el 1 de Octubre de 2014, según boleta de emplazamiento cursante al folio veintitrés (23) del presente expediente, presentando el escrito contentivo a la contestación del recurso de apelación el 6 de Octubre de 2014, habiendo transcurrido tres (3) días de Despacho; tal como se desprende al cómputo secretarial cursante al folio treinta y dos (32) del mencionado expediente, en tal sentido, el mismo se tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. ASI DECLARA.
Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva penal, acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso establecido.
-V-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 26 de Septiembre de 2014, por el Profesional del Derecho YONNYS APONTE, Defensor Público Nonagésimo (90°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de los ciudadanos DARWIN JOSE MARTINEZ MARTINEZ y KERVIN DANIEL UTRERA PEREZ, en contra de la decisión dictada con ocasión a la realización de la Audiencia de Presentación de los Aprehendidos el 20 de Septiembre de 2014, por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de los antes mencionados ciudadanos Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores. De igual forma, la contestación al recurso de apelación presentado por la Vindicta Pública, será tomada en consideración para la resolución del fondo del presente asunto por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente
Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente
Dra. Gloria Pinho
El Juez
Dr. John Parody Gallardo
La Secretaria
Abg. Ángela Atienza Clavier
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria
Abg. Ángela Atienza Clavier
YCM/GP/JPG/AAC/mariangel
exp. No-3878-14