Caracas, 7 de octubre de 2014.
204° y 155°
Expediente: Nro. 3846-14
Ponente: Dra. Gloria Pinho

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de septiembre del 2014, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 12 de agosto de 2014, por los profesionales del derecho JOSÉ ERNESTO IVKOVIC y ARACELIS CAROLINA NAVAS, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina Centésimos Trigésimos Octavos del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia definitiva dictada el 28 de julio de 2014, y publicado su texto integro el 11 de agosto del 2014, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…CONDENA al ciudadano ORLANDO ENRIQUE PADRON, ampliamente identificado en el encabezamiento de la presente decisión, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de INSTIGADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal…” (folio 196 de la pieza 2 del expediente).


El 4 de septiembre de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3846-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para su conocimiento a la Juez GLORIA PINHO, quien con tal carácter suscribirá el fallo.


El 10 de septiembre se dictó auto y se libró oficio Nº 748-14 dirigido al Tribunal Vigésimo Segundo Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual es del tenor siguiente:

“…Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio constante de DOS (2) PIEZAS: LA PRIMERA con trescientos veinticinco (325) folios útiles, LA SEGUNDA con doscientos treinta y nueve (239) folios útiles, UN CUADERNO DE VICTIMA con veinticuatro (24) folios útiles, expediente original relacionado con la causa signada con el N°. 22JI/804-13 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra del ciudadano ORLANDO ENRIQUE PADRON, a fin de que sea impuesto de la decisión publicada el 11 de agosto de 2014, por ese Despacho Judicial…” (folio 239 de la pieza 2 del expediente).

El 1 de octubre de 2014, se recibe oficio Nº 089-14, procedente del Juzgado Vigésimo Segundo Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, remitiendo anexo causa original seguida en contra del ciudadano ORLANDO ENRIQUE PADRON.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que, los profesionales del derecho JOSÉ ERNESTO IVKOVIC y ARACELIS CAROLINA NAVAS, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina Centésimos Trigésimos Octavos del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto como representante de la Fiscalía del Ministerio Público y titular del ejercicio de la acción penal, por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el mismo fue interpuesto el 12 de agosto de 2014, y cuya sentencia definitiva fue dictada el 28 de julio de 2014, cuyo texto integro fue publicado el 11 de agosto del 2014. Observa la Sala que el recurso de apelación interpuesto fue planteado de manera oportuna, al primer (1) día hábil siguiente a la publicación del texto integro de la sentencia vale decir, dentro del término establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por la secretaria adscrita al Tribunal Vigésimo Segundo (22º) Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 232 del expediente, en el que deja constancia de lo siguiente: “…SEGUNDO Certificó, que desde la data 11/08/14 (sic), fecha en la cual se público la Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano Orlando Padrón por Admisión de los Hechos, hasta el día 12/8/14 (sic) inclusive fecha en la cual el Fiscal 138 del Ministerio Público, ejerció el Recurso de Apelación transcurrieron (sic) UN (1) DÍA HÁBIL, exclusive (sic), de la siguiente manera Martes 12/08/142 (sic).”.. Y ASI SE DECLARA.

-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por los profesionales del derecho JOSÉ ERNESTO IVKOVIC y ARACELIS CAROLINA NAVAS, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina Centésimos Trigésimos Octavos del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia definitiva dictada el 28 de julio de 2014, cuyo texto integro fue publicado el 11 de agosto del 2014, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…CONDENA al ciudadano ORLANDO ENRIQUE PADRON, ampliamente identificado en el encabezamiento de la presente decisión, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de INSTIGADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal…” (folio 196 de la pieza 2 del expediente). Los mismos recurren conforme a lo previsto en los artículos 444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal.


-IV-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por el profesional del derecho JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de defensor privado del ciudadano ORLANDO PADRON FERNANDEZ, el mismo fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al quinto (5) día hábil, tal como se constata al folio 232 del expediente cómputo de ley practicado por la secretaria adscrita al Tribunal de Juicio y el cual indica: “…TERCERO: certifico que desde la data 12/08/14 (sic), fecha en la cual el Fiscal 138 del Ministerio Público, ejerció el recurso de apelación hasta el día 19/08/14 (sic), fecha en la que el defensor privado abg. JOSE JOEL GOMEZ, en su carácter de defensor del acusado ORLANDO PADRÓN consignó recurso de contestación transcurrieron CINCO (5) DÍAS , inclusive (sic) de la siguiente manera Miércoles 13/08/14 (sic), Jueves 14/08/14 (sic), Viernes 15/08/14 (sic), Lunes 18/08/14 (sic) y Martes 19/08/14 (sic)…”, en tal sentido, esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.

Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala admite el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho JOSÉ ERNESTO IVKOVIC y ARACELIS CAROLINA NAVAS, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina Centésimos Trigésimos Octavos del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 447, del texto adjetivo penal, para el 20 de octubre de 2014, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Y ASÍ SE DECLARA.

-V-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 12 de agosto de 2014, por los profesionales del derecho JOSÉ ERNESTO IVKOVIC y ARACELIS CAROLINA NAVAS, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina Centésimos Trigésimos Octavos del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia definitiva dictada el 28 de julio de 2014, y publicado su texto integro el 11 de agosto del 2014, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…CONDENA al ciudadano ORLANDO ENRIQUE PADRON, ampliamente identificado en el encabezamiento de la presente decisión, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de INSTIGADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal…” (folio 196 de la pieza 2 del expediente).

SEGUNDO: Se FIJA la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 447, del texto adjetivo penal, para el 20 de octubre de 2014, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

Publíquese, notifíquese a las partes, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente

Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente

Dra. Gloria Pinho
El Juez

Dr. John Enrique Parody Gallardo



La Secretaria

Abg. Angela Atienza
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria

Abg. Angela Atienza
YCM/GP/JEPG/AA/da
Exp. Nº 3846-14