REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

Caracas, 15 de octubre de 2014
203° y 155°

ASUNTO: Nº 4716-14
PONENTE: MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO

Corresponde a esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad de la inhibición planteada en el asunto judicial Nº 792-13 (nomenclatura del Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Juicio de este Circuito Judicial Penal), por la abogada RELENIS J. TOVAR GUILLÉN, en su condición de Juez del citado Tribunal, quien plantea dicha incidencia conforme lo preceptuado en el artículo 89.4 de la ley adjetiva penal.

Este Órgano Jurisdiccional, a fin de decidir, observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN

Revisado el escrito de inhibición presentado por la abogada RELENIS J. TOVAR GUILLÉN, en su condición de Juez del Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se observa que la funcionaria inhibida tiene legitimidad para apartarse del conocimiento de un asunto sometido a su consideración, y por cuanto ha señalado expresamente la causal que afecta su esfera subjetiva para decidir, es por lo que se ADMITE la inhibición planteada conforme a lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Admitido como ha sido el escrito de inhibición presentado por la abogada RELENIS J. TOVAR GUILLÉN, en su condición de Juez del Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, esta Sala acuerda resolver el fondo de la cuestión planteada al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, arriba indicado.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA JUEZ INHIBIDA

En el escrito de inhibición cursante en el expediente, la Juez RELENIS J. TOVAR GUILLÉN, ofrece como medio probatorio las siguientes documentales:
1. Decisión del 15 de mayo de 2014, dictada por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones.
2. Decisión del 19 de mayo de 2014, dictada por la Sala 8 de la Corte

Ahora bien, observa esta Sala que aún cuando la Juez inhibida señaló en su escrito de inhibición la pertinencia y necesidad de las pruebas promovidas, este Tribunal de Alzada las ADMITE y en consecuencias éstas serán apreciadas y consideradas en la oportunidad correspondiente conforme a la Ley, para resolver el fondo de la incidencia planteada. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE la inhibición planteada por la abogada RELENIS J. TOVAR GUILLÉN, en su condición de Juez del Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Juicio de este Circuito Judicial Penal

SEGUNDO: se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Juez inhibida.

TERCERO: se ACUERDA RESOLVER sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los quince (15) días del mes de octubre de 2014, a los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,

LUIS RAMON CABRERA ARAUJO

LA JUEZ, LA JUEZ,

MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO VERONICA ZURITA PIETRANTONI
(PONENTE)

EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede, y se publicó la presente decisión quedando asignada bajo el Nº _________________ siendo las _________________
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO


Exp: Nº 4716-14
LRCA/MACR/VZP/MM/