REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

Caracas, 21 de octubre de 2014
204º y 155

EXPEDIENTE: Nº 4713-14
PONENTE: MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO

Corresponde a esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 12 de septiembre de 2014, por el abogado EDWARD BRICEÑO C., Defensor Público Penal Septuagésimo Cuarto (74º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor del ciudadano EDISON ENRIQUE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.991.121, quien recurrió conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 04 de septiembre de 2014, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendido la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 artículo 237 numerales 2 y 3 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 458 del Código Penal.

Recibido el recurso de apelación el 13 de octubre de 2014, se le asignó el N° 4713-14 designándose ponente a la Juez MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO.

Ahora bien, siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, esta Sala pasa a decidir conforme a lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Se constata que el abogado EDWARD BRICEÑO C., Defensor Público Penal Septuagésimo Cuarto (74º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor del ciudadano EDISON ENRIQUE LÓPEZ, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia de las copias certificadas del acta de nombramiento y aceptación del 04 de septiembre de 2014, inserta del folio 32 del presente cuaderno; en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Al folio 24 del presente cuaderno especial, cursa cómputo del 07 de octubre de 2014, expedido por la secretaría del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada KARLA MARTINEZ FIGUERA, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos en ese despacho desde el día 04 de septiembre de 2014 (exclusive) oportunidad en la que se dictó la decisión recurrida, hasta el 12 de septiembre del año 2014 (inclusive), oportunidad en que el recurrente presentó el recurso de apelación, habiendo transcurrido un lapso de cinco (05) días hábiles, a saber: 05, 08, 10, 11 y 12 de septiembre del 2014, de donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA IMPUGNABILIDAD

Se constata que el abogado EDWARD BRICEÑO C., Defensor Público Penal Septuagésimo Cuarto (74º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor del ciudadano EDISON ENRIQUE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.991.121, quien recurrió conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 04 de septiembre de 2014, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendido la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 artículo 237 numerales 2 y 3 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 458 del Código Penal.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por el citado abogado cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 432, 440, 439 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual, lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por otra parte, se dejó constancia, en el cómputo de 07 de octubre de 2014, cursante al folio 24 del presente cuaderno, emanado del Tribunal a quo, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 25 de septiembre de 2014, (exclusive) fecha en la cual el Ministerio Público se dio por emplazado del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, hasta el 02 de octubre de 2014 (inclusive), oportunidad en la que venció el lapso para presentar escrito de contestación transcurriendo tres (03) día hábiles, sin que se evidencie escrito de contestación alguno. Y si se declara.




DE LA SOLICITUD DEL EXPEDIENTE ORIGINAL

Por cuanto se hace necesario para esta Sala contar con las actuaciones originales seguidas en contra del imputado de autos, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto al fondo del presente asunto, es por lo que, se acuerda solicitar el expediente al Juzgado de origen de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

UNICO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 12 de septiembre de 2014, por el abogado EDWARD BRICEÑO C., Defensor Público Penal Septuagésimo Cuarto (74º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor del ciudadano EDISON ENRIQUE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.991.121, quien recurrió conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 04 de septiembre de 2014, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendido la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 artículo 237 numerales 2 y 3 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 458 del Código Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión, líbrese el correspondiente oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veintiuno (21) día del mes de octubre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,


LUIS RAMÓN CABRERA ARAUJO
LA JUEZ, LA JUEZ,

MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO VERÓNICA ZURITA PIETRANTONI
(PONENTE)
EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ______________, siendo las ______________________.

EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO







Exp. Nº 4713-14
MACR/VZP/LRC/mmc