REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
Caracas, 30 de octubre de 2014
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 4672-14
PONENTE: LUIS RAMON CABRERA ARAUJO
Corresponde a esta Sala Siete (7) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 28 de julio de 2014, por la ciudadana CELIA RIVERO, Defensora Pública Vigésima Sexta (26º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano JUNIOR JOSE RODRIGUEZ RIERA, titular de la cedula de identidad número V-21.561.758, con fundamento a lo establecido en el articulo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud realizada por la defensa, relativa al decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 en relación con el 236 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y 16 numeral 1º de la Ley Especial Contra la Delincuencia Organizada.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para resolver sobre la admisibilidad de los Recursos de Apelación interpuestos, este Órgano Colegiado observa y decide lo siguiente:
I
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
En relación a este particular el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece lo siguiente:
“…Artículo 424. Legitimación.
Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa…”.
Ahora bien, se desprende de autos que quien ejerce el presente recurso de apelación es la ciudadana CELIA RIVERO, Defensora Pública Vigésima Sexta (26º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano, JUNIOR JOSE RODRIGUEZ RIERA, tal y como se constata del acta de Audiencia de Presentación de Imputado cursante del folio cuarenta y uno (41) al folio cuarenta y nueve (49) del presente cuaderno de apelación, en la cual el referido imputado solicita la designación de un Defensor Público, siéndole asignado a la prenombrada profesional del derecho quien acepta el cargo recaído sobre su persona; por lo tanto se observa que el recurrente posee legitimidad para ejercer el presente recurso de apelación. Y así se hace constar.
II
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Se desprende del folio treinta y dos (32) al folio treinta y tres (33) de la presente causa, certificación expedida por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de los días hábiles transcurridos en ese despacho, desde el 18 de julio de 2014, data en la cual se dio por notificada la defensa de la decisión recurrida, hasta el 28 de julio de 2014, data en la cual fue interpuesto el escrito de apelación, transcurriendo un lapso de cinco (5) días hábiles, a saber: lunes 21, martes 22, miércoles 23, viernes 24 y lunes 28 de julio de 2014.
De lo antes expuesto, concluye esta Instancia Superior que dicho recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
III
DE LA IMPUGNABILIDAD
El artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece forma taxativa cuales son las decisiones recurribles ante la Corte de Apelaciones y señala lo siguiente:
“…Artículo 439. Decisiones Recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que se pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inumpugnables por este Código.
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley.
Establecido lo anterior, observa esta Sala que el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana CELIA RIVERO, Defensora Pública Vigésima Sexta (26º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano, JUNIOR JOSE RODRIGUEZ RIERA, es en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud realizada por la defensa, relativa al decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 en relación con el 236 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y 16 numeral 1º de la Ley Especial Contra la Delincuencia Organizada.
En razón a ello determinó este Tribunal Colegiado que la presente decisión se encuentra dentro de las consideradas en el Código Orgánico Procesal Penal, como recurribles o impugnables, específicamente en el numeral 5 del artículo 439 de la Ley Adjetiva Penal. Y así se hace constar.
En base a todo lo expuesto en párrafos precedentes y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que en su encabezamiento contempla: “... (omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto el 28 de julio de 2014, por la ciudadana CELIA RIVERO, Defensora Pública Vigésima Sexta (26º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano, JUNIOR JOSE RODRIGUEZ RIERA, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 432 y 439 numeral 5 y 440 todos de la Ley Adjetiva Penal vigente, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual estima esta Sala que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación in comento. Y así se declara.
IV
DE LA CONTESTACIÓN
Se evidencia del cómputo que riela al folio treinta y dos (32) al folio treinta y tres (33) de la presente causa, los días hábiles transcurridos en el Tribunal A quo, desde el 4 de agosto de 2014 (exclusive) data en la que el Ministerio Público, se dio por notificado del emplazamiento, hasta el 14 de agosto de 2014 (inclusive), fecha en la cual fue presentado el escrito de contestación de la apelación, se observa del mismo, que el escrito de contestación fue presentado después de vencido el lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Siete (7) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 28 de julio de 2014, por la ciudadana CELIA RIVERO, Defensora Pública Vigésima Sexta (26º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano, JUNIOR JOSE RODRIGUEZ RIERA, titular de la cedula de identidad número V-21.561.758, con fundamento a lo establecido en el articulo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud realizada por la defensa, relativa al decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 en relación con el 236 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y 16 numeral 1º de la Ley Especial Contra la Delincuencia Organizada.
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE el escrito de contestación presentado por la ciudadana DORIS BRICEÑO CALDERA, Fiscal Auxiliar Centésima Quincuagésima Cuarta (154º) Interina del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que presentó el referido escrito fuera del lapso previsto en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Líbrese oficio al Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que remitan en un lapso no mayor a cuatro (4) horas la causa original, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 441 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sede de la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los treinta (30) días del mes de octubre de 2014, a los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)
LUIS RAMON CABRERA ARAUJO
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO VERONICA ZURITA PIETRANTONI
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha de publico la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº _________________, siendo las _______________________.
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 4672-14
LRCA/MACR/VZP/MMC/Jonathan.-