REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
Caracas, 30 de octubre de 2014
204º y 155
EXPEDIENTE: Nº 4741-14
PONENTE: MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO
Corresponde a esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 13 de octubre de 2014, por la abogada LILLERA CASTELLANOS CASTILLO Defensora Pública Centésima Séptima (107º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano JORGE GERARDO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 13.995.950, quien recurrió conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 06 de octubre de 2014, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendido la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 artículo 237 numerales 2 y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Recibido el recurso de apelación el 27 de octubre de 2014, se le asignó el N° 4731-14 designándose ponente a la Juez MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO.
Ahora bien, siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, esta Sala pasa a decidir conforme a lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Se constata que el abogado abogada LILLERA CASTELLANOS CASTILLO Defensora Pública Centésima Séptima (107º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano JORGE GERARDO ACOSTA, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia de las copias certificadas del acta de nombramiento y aceptación levantada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Control del Área Metropolitana de Caracas el 06 de octubre de 2014, inserta al folio 40 del presente cuaderno; en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Al folio 31 del presente cuaderno especial, cursa cómputo del 23 de octubre de 2014, expedido por la secretaría del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada GABRIELA FUENTES, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos en ese despacho desde el día 06 de octubre de 2014 (exclusive) oportunidad en la que se dictó la decisión recurrida, hasta el 13 de octubre del 2014 (inclusive), oportunidad en que el recurrente presentó el recurso de apelación, habiendo transcurrido un lapso de cinco (05) días hábiles, a saber: 07, 08, 09, 10 y 13 de octubre del 2014, de donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD
Se constata que la abogada LILLERA CASTELLANOS CASTILLO Defensora Pública Centésima Séptima (107º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano JORGE GERARDO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 13.995.950, quien recurrió conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 06 de octubre de 2014, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendido la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 artículo 237 numerales 2 y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por el citado abogado cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 432, 440, 439 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual, lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Por otra parte, se dejó constancia, en el cómputo de 23 de octubre de 2014, cursante del folio 31 al 32 del presente cuaderno, emanado del Tribunal a quo, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 17 de octubre de 2014, (exclusive) fecha en la cual el Ministerio Público se dio por emplazado del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, hasta el 22 de octubre de 2014 (inclusive), oportunidad en la que presentó su respectivo escrito de contestación transcurriendo tres (03) día hábiles, a saber: 20, 21 y 22 de octubre de 2014, por lo que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y si se declara.
DE LA SOLICITUD DEL EXPEDIENTE ORIGINAL
Por cuanto se hace necesario para esta Sala contar con las actuaciones originales seguidas en contra del imputado de autos, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto al fondo del presente asunto, es por lo que, se acuerda solicitar el expediente al Juzgado de origen de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 13 de octubre de 2014, por la abogada LILLERA CASTELLANOS CASTILLO Defensora Pública Centésima Séptima (107º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano JORGE GERARDO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 13.995.950, quien recurrió conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 06 de octubre de 2014, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendido la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 artículo 237 numerales 2 y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación por haber sido presentado en el lapso establecido en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ACUERDA solicitar el expediente original, al Juzgado de origen.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión, líbrese el correspondiente oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los treinta (30) día del mes de octubre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
LUIS RAMÓN CABRERA ARAUJO
LA JUEZ, LA JUEZ,
MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO VERÓNICA ZURITA PIETRANTONI
(PONENTE)
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ______________, siendo las ______________________.
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
Exp. Nº 4741-14
MACR/VZP/LRC/mmc