REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


Caracas, 20 de octubre 2014




RESOLUCION: 1680
EXPEDIENTE 1Oa 1042-14
JUEZ PONENTE: ABDON ALMEIDA CENTENO

ASUNTO: Acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 08 de octubre de 2014, por el ciudadano JULIO REINIER SIERRA, Fiscal Nº 113º del Ministerio Público, en contra de la decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 6 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal de fecha17 de mayo de 2014, mediante la cual decreto la Nulidad Absoluta del Procedimiento, durante la audiencia de Presentación del Detenido, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

VISTOS: A los fines de resolver la admisibilidad y procedibilidad de la acción, la Corte observa:


PRIMERO

Que la competencia para el conocimiento de las acciones de amparo contra decisiones judiciales corresponde al Tribunal Superior en grado al que emitió el fallo que se impugna, de conformidad con el artículo 4, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, por tanto, siendo ésta la sala única de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, SE DECLARA COMPETENTE para recibir, tramitar, resolver y ejecutar lo solicitado.


SEGUNDO

El escrito de solicitud de amparo, satisface las exigencias formales previstas en el artículo 18 de la Ley que rige la materia y al mismo tiempo acompañó copia certificada del Acta de entrevista y Acta de Investigación Penal, así como el Acta de audiencia de presentación del detenido y la resolución Nº 1655 emanada de esta Corte donde se declaró la inadmisibilidad del Recurso de Apelación.


TERCERO

No se advierte una causal para la no admisibilidad del recurso extraordinario de amparo constitucional, debido a que para los integrantes de esta corte, el Fiscal del Ministerio Público agotó efectivamente, la vía preexistente de recursos ordinarios que fue el haber ejercido ante esta misma Alzada, el recurso de apelación el cual fue declarado inadmisible por este órgano colegiado, no pudiendo ejercer la solicitud de Nulidad ante el mismo juez que lo dictó, ya que el mismo artículo 180 del Código Orgánico Procesal, prohíbe expresamente retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado o imputada.


Alega el Fiscal del Ministerio Público haber agotado las vías ordinarias y a tal efecto consignó la resolución emanada de esta corte donde se le declara inadmisible el Recurso de Apelación.


Siendo así, deberá esta Corte investirse de rango constitucional y entrar a conocer de la presente acción de amparo Y ASÍ SE DECLARA.


En consecuencia, se admite a trámite la presente acción de amparo. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite la presente acción de amparo incoada por el ciudadano JULIO RENIER SIERRA, en su carácter de Fiscal Nº 113º del Ministerio Público, contra la decisión emitida en fecha 17 de mayo de 2014, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección Especializada y Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad a lo establecido en el articulo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.


Líbrese oficio a la ciudadana Fiscal Superior para que designe a un fiscal e intervenga en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Notifíquese a la ciudadana jueza señalada como agraviante, anexando copia certificada de la solicitud de amparo interpuesta y del presente auto, indicándole que su incomparecencia no se tendrá como aceptación de los hechos y que podrá informar por escrito conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Finalmente notifíquese al accionante.

Hágase del conocimiento de todos, que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Corte, a objeto de informarse sobre el día en el cual se llevará a cabo la audiencia constitucional, que se fijará dentro de las 96 horas siguientes a que conste en autos la notificación de todas las partes.

Regístrese, publíquese.


LA JUEZ PRESIDENTE,


LUZMILA PEÑA CONTRERAS


Los Jueces


ABDON ALMEIDA CENTENO
Ponente

MARIA ELENA GARCIA PRU


La Secretaria,



MARBELIS MENA

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,



MARBELIS MENA




Expediente 1Oa 1042-14
LPC/AAC/ MEGP/ MM