REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 06 de octubre de 2014
203° y 154°
RESOLUCIÓN Nº 1678
EXPEDIENTE Nº 1Aa 1040-14
JUEZ PONENTE: LUZMILA PEÑA CONTRERAS



I
DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 03 de septiembre del año 2014 el abogado Marco Cimino en su condición de defensor público Nº 4 del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) interpuso recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 28 de agosto del 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 3, el cual le aplico al adolescente de autos la prisión preventiva como medida cautelar según lo dispuesto en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niños y adolescentes por el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Autor.

Ahora bien llegada la oportunidad legal para que esta corte de apelaciones se pronunciara en cuanto a la admisibilidad del presente recurso, compareció ante la secretaría de este Juzgado el ciudadano Marco Cimino en su condición de defensor publico N° 4 del adolescente de autos, el cual expuso que su defendido deseaba dejar sin efecto el recurso de apelación.

En fecha 03 e octubre del año en curso, compareció ante la sede de esta alzada, previa solicitud de traslado el adolescente de autos, quien expuso lo siguiente: “…Comparezco ante este despacho a los fines de desistir de la Apelación interpuesta por mi defensor por cuanto admití los hechos en fecha 01 de octubre del 2014 ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 de esta misma Sección. es todo…”


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de emitir pronunciamiento, respecto a la voluntad del imputado, de desistir el Recurso de Apelación interpuesto por su defensor publico, contra la decisión dictada en fecha 28 de agosto del 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 3, mediante la cual, lo sancionan a cumplir la medida cautelar de Prisión Preventiva, dispuesta en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en grado de Autor, esta Corte considera oportuno traer a contexto lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas…”

Por su parte, la Sala Constitucional, en referencia al desistimiento del Recurso de Apelación, asentó que:

“El desistimiento consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, a fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Vid. Francisco Carrasqueño López. Fecha: 18-07-05. Sent. Nº 1752).

Igual criterio, dispuso la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 198 de data 18-06-2010 cuando estableció que:

“…En materia penal, en algunos casos y bajo circunstancias, se permite el desistimiento como media para poner fin un (sic) proceso; así como el desistimiento del recurso de apelación que sea ejercido por cualquiera de las partes en una causa (víctima, acusado y Ministerio Público).” (Vid. Eladio Aponte Aponte).


Ahora bien, corresponde a esta Alzada, demostrar a los efectos de la homologación; si el desistimiento del Recurso de Apelación, configura los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados; sin entrar a conocer las razones o motivos que justificaron la actuación de la parte recurrente; en virtud de la cual es necesario la autorización o manifestación expresa proveniente del imputado para desistir de la acción o del procedimiento, tal como lo dispone el artículo antes mencionado del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, el imputado expresó su voluntad en el acta que riela al folio 65 del Cuaderno de Apelación en los términos siguientes:


“…Comparezco ante este despacho a los fines de desistir de la Apelación interpuesta por mi defensor…”


En atención al contenido de lo solicitado por el defensor publico Nº 4 en representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y la exposición del mismo, esta Corte de Apelaciones considera que evidentemente, existe el cumplimiento de las formalidades esenciales de ley, lo que permite consecuencialmente la materialización del desistimiento, deviniendo de éste el abandono de la acción, efectivamente comprobado, la homologación del desistimiento del Recurso de Apelación de Auto, por provenir de lo expuesto por el propio imputado, conforme a lo dispuesto en la norma adjetiva y por no existir violación alguna de normas de orden público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal .Y así se decide.



III
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el abogado Marco Cimino en su condición de Defensor Publico Nº 4 del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en contra de la decisión dictada en fecha 28 de agosto del 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 3, el cual le aplica la medida cautelar establecida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e innobles en Grado de Autor. Cúmplase.-


Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE


LUZMILA PEÑA CONTRERAS
Ponente

Las Jueces

MARIA ELENA GARCIA PRU
JOSE MARIA GALINDEZ



La Secretaria,


MARBELIS MENA


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


MARBELIS MENA


Expediente N° 1Aa 1040-14
LPC/MGP/JMG/MM