REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP21-N-2013-000420

En el recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 208-13 de fecha veintisiete (27) de marzo de 2013, tramitada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión al procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos que incoara el ciudadano, ALFREDO RAHDAMES YANEZ MOHAMED, en contra de la de la Entidad de Trabajo, UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, el Juzgado Décimoquinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su decisión del 18 de septiembre de 2012, se abstuvo de dar curso a la presente acción hasta tanto constara en autos el cumplimiento de la orden de reenganche, todo de conformidad con el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).
El conocimiento en segunda instancia de la presente causa, ha correspondido a este Juzgado Superior por consulta obligatoria, motivo por el cual por auto del 28 de julio de 2014, la dio por recibida, y fijó un lapso de 30 días de despacho para dictar decisión de conformidad con las previsiones del artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, esta Alzada lo hace en los términos que seguidamente se exponen:

NARRACIÓN DE LOS HECHOS:

En fecha 27 de marzo de 2013 es dictada Providencia Administrativa por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos, que mediante el procedimiento de calificación de despido incoara el ciudadano Alfredo Yánez en el expediente N° 027-2012-01-01960.

La representación judicial de la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, interpone RECURSO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa antes identificada, en la que el Juzgado Décimoquinto de Juicio en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la admisión indicó lo que a continuación se transcribe:

“…Consecuente con todo lo antes expuesto considera quien suscribe requerir el cumplimiento de la norma prevista en el artículo 425 numeral 9 como consecuencia de ello se exige a la parte actora que a los fines de dar curso a la demanda y proceder al estudio de la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad, requerir el cumplimiento del acto administrativo…”.

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

La decisión parcialmente transcrita, no ha sido objeto de recurso de apelación por parte de la representación judicial de la parte recurrente en nulidad, sin embargo, el Juez consideró pertinente la revisión de la misma mediante la consulta obligatoria prevista en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, motivo por el cual este Juzgado pasa a emitir su decisión bajo los siguientes términos:

El numeral 9 del artículo 425 de la LOTTT, prevé que los Tribunales del Trabajo competentes no darán curso a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa competente, no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, de donde viene claro que, tratándose la norma comentada, de una disposición de carácter procedimental, su aplicación es inmediata, y debe inexorablemente la recurrente en nulidad, para que sea admitido su recurso, darle cumplimiento a lo dispuesto por la misma, que no es otra cosa, que lo ordenado por el A-quo en su decisión del 18 de septiembre de 2014, objeto de esta consulta, es decir, demostrar el cumplimiento por la recurrente, de haberse cumplido con el reenganche ordenado en la Providencia Administrativa cuya nulidad se demanda y la restitución de la situación jurídica infringida. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se confirma el fallo consultado y hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la orden de reenganche no se dará trámite al recurso de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa N° 208-13, de fecha veintisiete (27) de marzo de 2013, tramitada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión al procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos que incoara el ciudadano, ALFREDO RAHDAMES YANEZ MOHAMED, en contra de la de la Entidad de Trabajo, UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO

MARCIAL MECIA

En la misma fecha, siete (07) de octubre de 2014, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO

MARCIAL MECIA