REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Martes catorce (14) de Octubre de 2014
204º y 155º
Exp Nº AP21-R-2014-001522
Asunto Principal Nº AP21-L-2014-002188
PARTE DEMANDANTE: TERAN ORTEGA YULICSE DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.529.457.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JHEISSON FERNANDO PÉREZ GARCIA, Abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 208.613.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
ASUNTO: RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el abogado JHEISSON PÉREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 19 de septiembre de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado JHEISSON PÉREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 19 de septiembre de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Recibidos los autos en fecha 07 de Octubre de 2014, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, y en esa misma fecha se procedió a fijar la oportunidad para que tuviese lugar el acto de la audiencia de apelación para el día LUNES TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014) A LAS 2:00 P.M., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.
La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado JHEISSON PÉREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 19 de septiembre de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda interpuesta por la ciudadana TERAN ORTEGA YULICSE DEL CARMEN, contra la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL., en la cual se señaló lo siguiente:
“…En consecuencia, vistas las consideraciones expuestas este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda….”
CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.
I.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.
1.- En tal sentido, este juzgador a los fines de pronunciarse sobre dicho desistimiento considera necesario hacer las siguientes identificaciones legales. De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.
3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado JHEISSON PÉREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 19 de septiembre de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda interpuesta por la ciudadana TERAN ORTEGA YULICSE DEL CARMEN, contra la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado JHEISSON PÉREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 19 de septiembre de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Catorce (14) días del mes de octubre de 2014.
JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIA
Abg. LUISANA OJEDA
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
SECRETARIA
Abg. LUISANA OJEDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Martes catorce (14) de Octubre de 2014
204º y 155º
Exp Nº AP21-R-2014-001522
Asunto Principal Nº AP21-L-2014-002188
PARTE DEMANDANTE: TERAN ORTEGA YULICSE DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.529.457.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JHEISSON FERNANDO PÉREZ GARCIA, Abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 208.613.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
ASUNTO: RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el abogado JHEISSON PÉREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 19 de septiembre de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado JHEISSON PÉREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 19 de septiembre de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Recibidos los autos en fecha 07 de Octubre de 2014, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, y en esa misma fecha se procedió a fijar la oportunidad para que tuviese lugar el acto de la audiencia de apelación para el día LUNES TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014) A LAS 2:00 P.M., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.
La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado JHEISSON PÉREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 19 de septiembre de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda interpuesta por la ciudadana TERAN ORTEGA YULICSE DEL CARMEN, contra la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL., en la cual se señaló lo siguiente:
“…En consecuencia, vistas las consideraciones expuestas este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda….”
CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.
I.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.
1.- En tal sentido, este juzgador a los fines de pronunciarse sobre dicho desistimiento considera necesario hacer las siguientes identificaciones legales. De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.
3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado JHEISSON PÉREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 19 de septiembre de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda interpuesta por la ciudadana TERAN ORTEGA YULICSE DEL CARMEN, contra la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado JHEISSON PÉREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 19 de septiembre de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Catorce (14) días del mes de octubre de 2014.
JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIA
Abg. LUISANA OJEDA
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
SECRETARIA
Abg. LUISANA OJEDA
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