REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014)
201° y 152°

ASUNTO No.: AP21- R-2014-001256
PARTE ACTORA: JESUS GABRIEL CORONADO LARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 10.789.001
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO SEGOVIA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.45.723.
PARTE DEMANDADA: YEHEZKEL YADGAR & CIA., S. C. S (SISVEN SEGURIDAD), Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de marzo de 2001, bajo el No. 25, Tomo 2-B- Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO DE CARLI RODRIGUEZ y MOIRA CACHUTT, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 9.928 y 50.919 respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 15/07/2014, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaro sin lugar la la impugnación de experticia complementaria del fallo incoada por el abogado Humberto De Carli.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha veinticinco (25) de enero de 2011, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha 17 de octubre de 2014, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la comparecencia de la parte actora no apelante a través de su apoderado judicial abogado Jesús G. Coronado Lara, así como la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…” (Negritas del Tribunal). Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de julio de 2014, por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 15 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO


Este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA LA APELACIÓN FORMULADA POR LA PARTE DEMANDADA contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo (45°) de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de julio de 2014, en consecuencia queda firme el fallo recurrido,

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZA







ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA



NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.



ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA