REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)
204º Y 155º
ASUNTO No. AP21-R-2014-001361
PARTE ACTORA: HELMER J. TORREANO COHEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.037.327 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NOEL R. SANTAELLA HENRIQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.423.-
PARTE DEMANDADA: DIOESCONNOS, C.A. (ESTACION DE SERVICIO VALLE FRESCO), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 04 de Octubre de 2005, bajo el No. 53, Tomo 1189 – A.- Qto. y PDVSA PETROLEO S. A., constituida originalmente por Decreto No. 1.123 de fecha 30 de agosto de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 1.170, extraordinario e igualmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 15 de Septiembre de 1975, bajo el No. 23, Tomo 99 – A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: por DIOESCONNOS, C.A. (ESTACION DE SERVICIO VALLE FRESCO), MARBELIA CARRASQUEL, HECTOR E. RIVAS NIETO, SALANDA CORTES RIVAS, FRANCIA CHARCOUSSE FEBLES y MARIELA MARTINEZ BLANCO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 17.909, 11.874, 17.942, 85.455 y 110.237 y por PDVSA PETROLEO S. A., JOSE J. SILVEIRA CALDERIN, JOAQUIN SILVEIRA ORTIZ, MAGALY ALBERTI VASQUEZ y MARIA C. RON RON, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 129.234, 1.613, 4.448 y 55.141 respectivamente.-
MOTIVO: INHIBICION planteada por el abogado ASDRUBAL SALAZAR, en su carácter de Juez del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Han sido recibidas en fecha veintiuno (21) de octubre de 2014, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el ciudadano ASDRUBAL SALAZAR, en su carácter de Juez del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha catorce (14) de octubre de 2014, en el juicio incoado por el ciudadano HELMER J. TORREANO COHEN contra DIOESCONNOS, C.A. (ESTACION DE SERVICIO VALLE FRESCO) y PDVSA PETROLEO S. A., por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.
En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:
En el acta respectiva el Juez, dejó constancia de lo siguiente:
“…Visto que correspondió a este Juzgado el conocimiento del presente asunto por sorteo de distribución y efectuando la exhaustiva revisión a los fines de la celebración de la audiencia pautada se constató que una de las co demandadas es la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA), motivo por el cual se efectúan las consideraciones que siguen: En el día de hoy, 14 de octubre de 2014, comparece el Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogado, ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.430 y titular de la Cédula de identidad N° 2.659.198, por ante la Secretaria del Despacho, y expone: Por cuanto vengo ejerciendo el cargo de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desde el pasado doce (12) de noviembre de 2009, y a dicho tribunal se le ha asignado una causa en la que considero mi obligación INHIBIRSE del conocimiento de la misma, por cuanto presté mi asesoría jurídica como profesional del derecho durante varios años, a la parte demandada en dicho causa, PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA), conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedo mediante la presente acta a INHIBIRME de conocer del conocimiento de la presente causa, en el juicio interpuesto por HELMER JOSE TORREJANO COHEN, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.037.327, contra PDVSA PETROLEO, S.A., Sociedad Mercantil filial de Petróleos de Venezuela, S.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha dieciséis (16) de noviembre de 1978, bajo el N° 26, Tomo 127-A Segundo; y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA), todo con fundamento en que me desempeñé como apoderado judicial y asesor de la empresa demandada, y que por notoriedad judicial, se conoce tal carácter, entre los jueces que forman parte de este Circuito Judicial del Trabajo, toda vez, en reiteradas oportunidades acudí a la sede de este Recinto Judicial, a atender las obligaciones inherentes a la representación respectiva, y circunstancia que sinceramente compromete mi objetividad y gratitud, y me harían sospechoso de parcialidad o pondría en duda mi imparcialidad al conocer de dicha causa. En este sentido es válido traer ahora lo que con respecto a la imparcialidad ha reiterado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 07 de agosto de 2003 N° 2138, en cita que hace del fallo de la misma Sala del 25 de junio de 2003 N° 1737: “…todo juzgador debe ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez”. Y como quiera que me encuentro de alguna forma vinculado a los casos llevados contra PDVSA, ya que en su gran parte estuvieron bajo mi conocimiento y estudio, como representante de la accionada, mal pudiera entonces pensarse que mi criterio al decidir, no pueda ser cuestionado, y se comprometa con ello mi imparcialidad, esto, con fundamento en la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vertida en la sentencia N° 2140 del 07 de agosto de 2003, según la cual el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer de la causa en cuestión, habida cuenta que en definitiva, lo esencial es la imparcialidad del juzgador, y que por encima de una enumeración de las causales de inhibición o recusación, están los derechos de las partes a obtener una justicia imparcial y transparente; de donde viene a mi fuero interior el deber de inhibirme ya que la relación con la empresa demandada así lo demanda. Igualmente, indico que en los asuntos AP21-R-2010-000451, AP21-R-2010-001107, AP21-R-2010-001204, AP21-R-2011-000907, entre otros, procedí a inhibirme bajo los mismos motivos y han sido declaradas con lugar tales inhibiciones en fecha 31.05.2010, 17.09.2010, 26.10.2010 y 12.08.2011respectivamente, por el Juzgado Sexto Superior de este Circuito Judicial del Trabajo y el Juzgado Quinto Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, la última de las nombradas. En consecuencia, se ordena remitir el presente asunto a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para su distribución, al Juez Superior del Trabajo que corresponda en el sorteo respectivo. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman …”
Se evidencia de lo expuesto las razones que le motivaron a manifestar su intención de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho suficientemente válidas para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, en consecuencia, esta Alzada forzosamente deberá declarar con lugar la inhibición propuesta por el Dr. Asdrúbal Salazar Juez del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Así se declara.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Asdrúbal Salazar, Juez del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha catorce (14) de octubre de 2014, en el juicio incoado por el ciudadano HELMER J. TORREANO COHEN contra DIOESCONNOS, C.A. (ESTACION DE SERVICIO VALLE FRESCO) y PDVSA PETROLEO S. A, donde se inhibió de conocer el asunto AP21-R-2014-0001361.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año 2014 Años 204° y 155° de la Independencia y Federación, respectivamente.
LA JUEZA
MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA SECRETARIA
ANA VICTORIA BARRETO
En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ANA VICTORIA BARRETO
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