REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)
204º Y 155º


ASUNTO No. AP21-X-2014-000083

PARTE ACTORA: LUIS J. MOYA MUNDARAIN, RICHARD J. CLORALT CAGUANA, JOSE DURAN ODEVIS, DAVID FERNANDEZ y VICTOR D. MATOS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 13.731.765, 12.614.442, 18.245.300, 15.149.455 Y 15.725.478 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE DEL VALLE REQUENA MATA , abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.274.-

PARTE DEMANDADA: BZS CONSTRUCCIONES, C. A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de Abril de 2012, bajo el No. 42, Tomo 44 – A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS RIVERO OTERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 25.033.-

MOTIVO: INHIBICION planteada por la abogada NIEVES SALAZAR, en su carácter de Jueza del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Han sido recibidas en fecha veintiuno (21) de octubre de 2014, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la ciudadana NIEVES SALAZAR, en su carácter de Jueza del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha catorce (14) de octubre de 2014, en el juicio incoado por los ciudadanos LUIS J. MOYA MUNDARAIN, RICHARD J. CLORALT CAGUANA, JOSE DURAN ODEVIS, DAVID FERNANDEZ y VICTOR D. MATOS BRICEÑO contra. BZS CONSTRUCCIONES, C. A por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.

En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:

En el acta respectiva el Juez, dejó constancia de lo siguiente:

“…En horas de despacho del día hábil de hoy martes catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014), comparece ante esta secretaria la ciudadana NIEVES MARIA SALAZAR C., en su carácter de Juez suplente del Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas quien expone: Por cuanto en el asunto signada AP21L-2013-000183, la apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, BZS CONSTRUCCIONES, C.A. es la ciudadana MILAGROS RIVERO OTERO abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 25.033, según consta en instrumento poder que riela al folio 32 del presente expediente y, por cuanto tenemos una muy buena amistad, desde hace aproximadamente diez años es por que en virtud de la amistad que nos une, me INHIBO del conocimiento de la presente causa signada AP21L-2014-00183, de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 4° del artículo 31 ejusdem, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades. Igualmente, solicito que se remita el presente expediente a la Coordinación de Secretarios de esta misma sede Judicial, a los fines de que proceda a la Distribución correspondiente a los JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, para que conozcan de la presente INHIBICIÓN, todo de conformidad con las previsiones de los artículos 34 y 41 ejusdem. Se ordena la apertura de un cuaderno separado que contenga las actuaciones relacionadas con la presente Inhibición. Terminó, se leyó y conformes firman…”

Se evidencia de lo expuesto las razones que le motivaron a manifestar su intención de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho suficientemente válidas para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administradora de justicia, en consecuencia, esta Alzada forzosamente deberá declarar con lugar la inhibición propuesta por la Dra. Nieves Salazar Jueza del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Así se declara.


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por al Dra. Nieves Salazar, Jueza del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha catorce (14) de octubre de 2014, en el juicio incoado por los ciudadanos LUIS J. MOYA MUNDARAIN, RICHARD J. CLORALT CAGUANA, JOSE DURAN ODEVIS, DAVID FERNANDEZ y VICTOR D. MATOS BRICEÑO, contra BZS CONSTRUCCIONES, C. A., donde se inhibió de conocer el asunto AP21-L-2014-000183.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año 2014 Años 204° y 155° de la Independencia y Federación, respectivamente.


LA JUEZA


MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA SECRETARIA



ANA VICTORIA BARRETO


En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.



LA SECRETARIA



ANA VICTORIA BARRETO