PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014)
202° y 155°
No. DE EXPEDIENTE: AP21-R-2014-0001194
PARTE ACTORA: JORGE LUIS MARQUEZ PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.884.175.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ALFONSO CAMARGO, abogados en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo No. 70.774,
PARTE DEMANDADA: FONDITA DE PLAZA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto, inserta bajo el número 62, tomo 148-A-SGDO en fecha 10 de septiembre de 2004 y BAI-KARI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero, bajo el número 2, tomo 32-A del 18 de enero de 1974.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 93.825.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibido el presente expediente en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014), se observa que en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014), el abogado Jesús Viloria, apoderado judicial de la parte demandada apelante, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte demandada. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZA
ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA
|