REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO N°: AP21-L-2014-001256

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE ACTORA: TAMARA GOMEZ BATISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° 20.631.451.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HAMILTON RODRÍGUEZ y ALEXIS GARCIA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 72.569 y 188.837.

PARTE DEMANDADA: SPLENDOR MANTENIMIENTO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de octubre del año 1969, bajo el Numero 62AV.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JULIO SANCHEZ y BETTY BERENICE DAVID, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.735 y 178.014.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vistas las diligencias presentadas en fechas 25 de septiembre de 2014 y 02 de octubre de 2014, por los apoderados judiciales de ambas partes, este tribunal emite las siguientes consideraciones:

Se desprende de las referidas diligencias que LAS PARTES con el fin de dar por terminado el procedimientos judicial que actualmente existe, así como evitar cualesquiera otros futuros litigios y en definitiva poner fin a todas las controversias surgidas entre LAS PARTES, relacionado con los hechos que han sido descritos en el libelo de la demanda, fijan como arreglo total y definitivo a los fines de poner fin al presente juicio la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTEB CENTIMOS (Bs. 25.710,20) mediante cheque, identificado con el numero 39210780 a favor de la ciudadana TAMARA GOMEZ, girado contra la entidad financiera Bancaribe, el cual fue recibido por la ciudadana arriba señalada por los conceptos de prestaciones sociales, prorrateo vacaciones, prorrateo bono vacacional, prorrateo utilidades, retroactivo enero y febrero.

Queda así establecido de mutuo acuerdo entre las partes los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos demandados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Los Trabajadores, que establece:

Artículo 19.- En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y la Trabajadoras.
Las transacciones y convencimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las Funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizaran que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, y se dará por terminado el presente juicio y ordenara el archivo del expediente dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presente fecha. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese y Regístrese.

Abg. Manuel Alejandro Fuentes
El Juez


Abg. Elvis Flores
El Secretario