REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Asunto: AP21-L-2013-003379

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, 28 de octubre de 2014, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia que no asistieron ni la parte actora ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

En este estado, el Juez declara iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana Secretaria que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por BENEFICIO DE JUBILACIÓN incoada por los ciudadanos NORMA ELENA BERROTERAN y CARLOS BERNARDO BERROTERAN contra COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), identificados en autos.

En este estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la incomparecencia de las partes a la celebración de la audiencia de juicio, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio incoado por BENEFICIO DE JUBILACIÓN incoada por los ciudadanos NORMA ELENA BERROTERAN y CARLOS BERNARDO BERROTERAN contra COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud a la naturaleza del fallo. Asimismo de conformidad con lo previsto en el mencionado Artículo 162 y por razones de seguridad la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia de la oficina de “Archivo Audiovisual”, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el casete con el número del expediente y el nombre de las partes. Así mismo, de acuerdo al principio de concentración que rige nuestro proceso laboral, se entiende esta acta como sentencia definitiva y la misma será ingresada al sistema iuris a los fines estadísticos Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,
ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES


ABG. OMAIRA URANGA
LA SECRETARIA