REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-N-2014-000155

I

En fecha 12 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas escrito contentivo del RECURSO POR ABSTENCIÓN o CARENCIA, interpuesto por el ciudadano FERNANDO DÍAZ LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 4.770.815, debidamente asistido por el abogado HECTOR GUILARTE HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 142.510, contra de la Inspectoría del Trabajo PEDRO ORTEGA DIAZ, sede Sur Caracas, motivado a LA FALTA DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISON DE LA DENUNCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y RESTITUCION DE DERECHOS FORMULADA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 425 DE LA LOTTT, en el expediente Nº 079-2014-01-00569.
El 18 de junio de 2014, se dio por recibido el expediente contentivo de dicha causa por este Juzgado, admitiéndose el 25-6-2014; asimismo se dispuso la citación de la funcionaria Inspectora Jefe del Trabajo, a quien se le atribuía la omisión.
El 29 de julio del presente año, se procedió a fijar la audiencia oral para el día 9 de octubre de 2014 a las 11:00 a.m.
Anunciada la audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, dispone el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente:
“(…) Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.” (Cursivas de este Juzgado).
Al constatarse como en efecto se hizo el incumplimiento de la carga procesal del demandante de asistir a la audiencia oral fijada en el presente procedimiento, procede la aplicación de la consecuencia jurídica sancionada en la citada norma.

II

Con base en las consideraciones expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de abstención o carencia incoado por el ciudadano FERNANDO DÍAZ LEON, titular de la cédula de identidad Nro. 4.770.815, contra la Inspectora Jefe del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, sede Sur.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas.


Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.

No se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a fallo N° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006 (caso: Milka Mendoza de Couri c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras), emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, al trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Lisbett Bolívar Hernández
El Secretario

Elvis Flores