REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014)
ACTA DE JUICIO
ASUNTO: AP21-L-2014-000698
En el día de hoy, martes, veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014) a las 9:00 a.m, hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA para el CONTROL Y CONTRADICCION DE LAS PRUEBAS en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes la parte actora ciudadano FRANCISCO VELASQUEZ, cédula de identidad Nro. 9.453.386 y su apoderada judicial OFELMINA LOZANO, inpreabogado Nro. 81.770. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada en el abogado YOSWARD GARCÍA, Inpreabogado Nro. 75.275. Todo en el juicio incoado por el ciudadano FRANCISCO VELASQUEZ contra la entidad de trabajo FRENOS AVILA CAOBO S.A. En estado, las partes expusieron el contenido de la pretensión y su defensa respectivamente. Seguidamente se procedió a la evacuación de las pruebas de la parte actora: documentales que rielan desde el folio 33 al 114 de la pieza principal. Prueba de Exhibición de documentos: Se intimó al demandado a exhibir los originales de los recibos de pago por bonificación especial desde el 2007 hasta su despido; así como la carta de despido. El demandado reconoció los dos recibos de pago consignados por la actora en copia y los otros no los exhibe alegando su inexistencia porque nunca más se pago ese bono. La carta de despido la reconoce. La parte actora pidió la aplicación de al consecuencia jurídica prevista en el art. 82 de la LOPTRA. Pruebas del demandado: documentales que rielan desde el folio 116 al 217. La parte actora hizo observaciones impugnando las que rielan al folio 209 y desde el 210 al 217, toda vez que no se encuentran suscritas por el actor. La Jueza interrogó a las partes sobre hechos puntuales de la controversia, luego de lo cual los exhortó a una conciliación en la sala de audiencias. Las partes intercambiaron posiciones sobre los hechos controvertidos que fundamentan las diferencia por prestaciones sociales que reclama el demandante, esto es, sobre el salario devengado, el cual a decir del accionante estaba integrado por el salario mensual estipulado por unidad de tiempo más un denominado bono especial recibido en forma regular y permanente desde el año 2007 hasta su finalización. También reclama la prestación dineraria por el despido del cual fue objeto, la cual no pudo tramitar por culpa del patrono ante el IVSS. Reconoció el ciudadano Francisco Velazquez en la audiencia que ya recibió del demandado como anticipos de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 32.587,87 y tiene acreditado en su fideicomiso de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 7.279. El apoderado de la parte demandada, negó la existencia del alegado bono especial más allá de los dos que constan en recibos de pago; que si adeuda una diferencia de prestaciones pero con base al salario efectivamente devengado. Reconoce asimismo, que adeuda al actor una diferencia de prestaciones sociales por lo que respecta a la indemnización por despido. Y que a los fines de dar por terminado este juicio ofrece en nombre de su representado al ciudadano Francisco Velásquez la cantidad única de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 115.000,00), para ser pagada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy. El actor y su apoderada judicial manifestaron a viva voz estar de acuerdo con el ofrecimiento de la entidad de trabajo accionada. En consecuencia, nada más se le adeuda al actor por concepto diferencias de prestaciones sociales, indemnización por despido, prestaciones dinerarias de la seguridad social, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación. EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente. Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) ejemplares del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga”. Seguidamente, con base en lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil; 3º, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto que las partes han manifestado haber llegado al acuerdo antes mencionado, para dar por terminado el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales, así como cualquier reclamación que a futuro pueda interponer el demandante por cobro de prestaciones sociales o diferencias de prestaciones sociales. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en el juicio que por cobro de diferencias de prestaciones sociales, ha intentado el ciudadano FRANCISCO VELASQUEZ contra la entidad de trabajo FRENOS AVILA CAOBO S.A., ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría dos juegos originales de la presente acta para ser entregadas a las partes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los veintiún (21) día del mes octubre de dos mil catorce (2014). Es todo, terminó y firman:
La Jueza,
Lisbett Bolívar Hernández
Parte actora
Parte Demandada,
El Secretario
Elvis Flores
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