REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-000552
Visto el escrito presentado y suscrito en fecha 16 de octubre de 2014, por la abogada SAJARY GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado Nº 56.569 actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EL PUENTE C.A integrante de la unidad económica con la empresa TRANSPORTE VALLE CLARO C.A; quienes en este juicio se denomina la parte demandada; y por la parte actora la abogada MARIA TERESA BERROTERÁN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 201.160 en representación de la ciudadana YASMITH RUA OROZCO, titular de la cédula de identidad Nro. 82.124.379, mediante la cual expresan haber llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL para poner fin al procedimiento laboral por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, este Juzgado para decidir sobre la homologación observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte demandante, ya identificada, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según se evidencia del poder que riela desde el folio 35 al 36 del expediente. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, la apoderada judicial de la parte demandada, tiene también facultad expresa para transigir, como se constata en el poder que riela al folio 52 al 53 y su vuelto del expediente. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en las cláusula tercera, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció a la ciudadana YASMITH RUA OROZCO, ya identificada, un pago único por la cantidad de CIEN MIL (Bs. 100.000,00), ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por la parte actora en la cláusula cuarta del referido contrato transaccional, cantidad ésta que fue recibida en su totalidad por la demandante mediante el cheque de gerencia Nro. 00789613 de fecha 16-10-2014 a nombre de la accionante, instrumento de pago, girado contra el Banco Plaza, cuya copia se acompañó al escrito transaccional, para dar por terminado el presente juicio por prestaciones sociales y Otros conceptos.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
El Secretario
Lisbett Bolívar Hernández Elvis Flores
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