REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014)

ACTA DE JUICIO

ASUNTO: AP21-L-2013-003432

En el día de hoy, lunes, veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014), a las 2:00 p.m, comparecen ante este Juzgado los apoderados judiciales del ciudadano GERMAN JOSE ALVAREZ LAMON, parte actora en el presente juicio abogados LUIS AZOCAR y ARMANDO RAMIREZ, inpreabogado Nros. 95.061 y 148.44 respectivamente. Por la parte demandada MATERIALES GUAYABAL C.A, compareció el abogado EDUARDO DELSOL, inpreabogado Nro. 53.795, en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales. Las partes, antes de darse inicio a la prolongación de la audiencia fijada para el día el hoy a las 3:00 p.m, manifestaron al Tribunal haber llegado a un acuerdo sobre los hechos controvertidos que fundamentan las diferencia por prestaciones sociales con base a la determinación del salario normal efectivamente devengado por el trabajador hoy demandante, reclamando a tal efecto diferencias en antigüedad, intereses, vacaciones, bonos vacacionales, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y diferencias de utilidades desde 1998 al 2012, diferencia de utilidades y la indemnización por terminación de la relación de trabajo art. 92 LOTTT, para un total demandado de Bs. 385.655,35. En la audiencia de juicio, quedó probado y así lo reconoció la parte actora que en el fideicomiso constituido en su favor en el Banco Mercantil el patrono acreditó y depositó por antigüedad Bs. 71.075,07. El apoderado de la parte demandada, negó el fundamento y los montos por las diferencias reclamadas, rechazando categóricamente la causa de terminación de la relación de trabajo alegada y por ende la indemnización que con ocasión a ello demanda. Sin embargo, a los fines de dar por terminado este juicio ofrece en nombre de su representado al ciudadano GERMAN JOSE ALVAREZ LAMON la cantidad única de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), la cual hace entrega en este acto a sus apoderados judiciales mediante cheque Nro. S-92 16204451 de fecha 24-10-2014 girado contra el Banco de Venezuela a nombre del demandante, cuya copia forma parte de la presente acta. Este Juzgado ha constatado que los apoderados judiciales del actor tienen facultes expresas para transigir, recibir y cobrar cantidades de dinero, según se evidencia del instrumento poder que riela del folio 28 al 29 de autos. De igual forma se constata que el apoderado judicial de la parte demandada, ya identificado, también tiene facultad expresa para transigir, según se desprende del poder que cursa del folio 43 al 44. En consecuencia, la parte actora manifiesta que nada más se le adeuda por concepto diferencias de prestaciones sociales, indemnización por despido, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación. Las partes, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal homologue esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente. Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) ejemplares del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga”. Seguidamente, con base en lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil; 3º, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto que las partes han manifestado haber llegado al acuerdo antes mencionado, para dar por terminado el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales, así como cualquier reclamación que a futuro pueda interponer el demandante por cobro de prestaciones sociales. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en el juicio que por cobro de diferencias de prestaciones sociales, ha intentado el ciudadano GERMAN JOSE ALVAREZ LAMON contra la entidad de trabajo MATERIALES GUAYABAL C.A, ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría dos juegos originales de la presente acta para ser entregadas a las partes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los veintisiete (27) día del mes octubre de dos mil catorce (2014). Es todo, terminó y firman:
La Jueza,

Lisbett Bolívar Hernández

Parte actora
Parte Demandada,







El Secretario

Elvis Flores