REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-L-2013-003945

Visto el escrito presentado y suscrito en fecha 20 de octubre de 2014, por el abogado DAVID MONROY, inpreabogado Nº 151.576 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; y por la parte actora su apoderada judicial abogada YAJAIRA RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.603, mediante la cual expresan haber llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL para poner fin al procedimiento laboral por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, este Juzgado para decidir sobre la homologación observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte demandante, ya identificada, tiene facultad expresa para transigir según se evidencia del poder que cursa al folio 14 y su vuelto y la sustitución que riela al folio 253, ambos en la primera pieza. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, el apoderado judicial del accionado, tiene facultad expresa para transigir, como se constata en el poder que riela al folio 25 al 27 de la pieza Nro. 1 del expediente. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en las cláusulas segunda y cuarta, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano YONDER NORIEGA, ya identificado, un pago por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 182.000,00), ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por la parte actora, cantidad ésta que será pagada de la forma siguiente: el primer pago el 15-11-2014 por la cantidad de Bs. 91.000,00; y el segundo pago el 15-12-2014 por la cantidad de Bs. 91.000,00, para dar por terminado el presente juicio por prestaciones sociales y Otros conceptos.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio. El archivo físico del expediente, así como su cierre informático se ordenará una vez que conste en autos los pagos ofrecidos por el demandado al actor. Así se decide. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.



La Juez

El Secretario

Lisbett Bolívar Hernández Elvis Flores